LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha Nueve de Mayo de Dos Mil Cinco, presentado por los ciudadanos CARLOS ERNESTO GUILLEN, JOSE DE JESUS GUILLEN SERRANO, BERSALIDA DEL CARMEN GUILLEN DE CARMONA, CARLOS ALBERTO GUILLEN SERRANO, DALY ROSA GUILLEN SERRANO, JESUS ALONSO GUILLEN SERRANO y INGRID TAMARA GUILLEN SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad número 1.853.309, 9.020.302, 9.029.920, 9.029.921, 9.197.711, 12.356.910 y 15.356.763, domiciliados en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistidos por el Abogado Carlos Enrique Noguera Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nro. 9.027.857, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 38.989, quienes solicitan de este Juzgado se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de legítimo cónyuge e hijos de la causante ELDA ROSA SERRANO DE GUILLEN, quien falleció ab-intestato el día once de diciembre de 2004, tal como se evidencia del acta de defunción que obra agregada al folio 2, de la presente solicitud.
Fundamenta la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) Al folio 2, obra original de acta de defunción de la causante Elda Rosa Serrano de Guillén, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Domingo Peña, del Municipio Libertador del Estado Mérida.
2) Al folio 3, obra original de acta de matrimonio entre los ciudadanos Carlos Ernesto Guillen y Elda Rosa Serrano Hernández (causante), expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
3) Al folio 4, obra original de la partida de nacimiento de la ciudadana Bersalida del Carmen Guillén Serrano, expedida por la misma prefectura.
4) Al folio 5, obra original de la partida de nacimiento del ciudadano José de Jesús Guillén Serrano, expedida por la misma prefectura.
5) Al folio 6, obra original partida de nacimiento del ciudadano Carlos Alberto Guillén Serrano, expedida por la misma prefectura.
6) Al folio 7, obra original de la partida de nacimiento de del ciudadano Jesús Alonso Guillén Serrano, expedida por la misma prefectura.
7) Al folio 8, obra original de la partida de nacimiento de la ciudadana Ingrid Tamara Guillén Serrano, expedida por la misma prefectura.
8) Al folio 9, original de la partida de nacimiento de la ciudadana Daly Rosa Guillén Serrano, expedida por la misma prefectura.
9) A los folios 10 y 11, obra copia fotostática de la cédula de cada uno de los solicitantes.
Mediante Auto de fecha Doce de Mayo de 2005, (f.12), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, y se fijó para el tercer día de despacho siguiente, oportunidad para la declaración de los testigos a presentar por los solicitantes.
Siendo el día y la hora indicado, señalado por el Tribunal, para la comparecencia de los testigos a presentar por los solicitantes, el Tribunal deja constancia que los interesados ciudadanos Carlos Ernesto Guillén y Jesús Alonso Guillén Serrano, plenamente identificados en autos, presentaron a los testigos ciudadanos Sonia del Carmen Barrera Carmona, José Lino Briceño y Rubén Elías Pereira Gómez, venezolanos, mayores de edad, asistidos por el Abogado Carlos Enrique Noguera Rodríguez, inpreabogado bajo el Nro. 38.989, quienes bajo el juramento de Ley, procedieron a contestar al interrogatorio que les formuló el abogado asistente, de la siguiente manera: que sí conocen de vista, trato y comunicación directa por más de 18 y 20 años a los ciudadanos Carlos Ernesto Guillén, esposo de la finada, y a sus hijos José de Jesús, Bersalida del Carmen, Carlos Alberto, Daly Rosa, Jesús Alonso y Ingrid Tamara Guillén serrano, que les consta que el señor Ernesto Guillén, es el esposo de la señora Elda Rosa, y que los demás mencionados ya, son sus legítimos hijos, que les consta que la señora Elda Rosa Serrano de Guillén, murió en el hospital de Mérida, el día once de diciembre de 2004, que les consta que la señora Elda Rosa, trabajó toda su vida en el Instituto Nacional de la Vivienda-INAVI-EL VIGIA, que les consta que como empleada de INAVI-EL VIGIA, tiene por retirar sus prestaciones sociales y demás beneficios que le puedan corresponder, que les consta que la señora Elda Rosa, dejó dos bienes inmuebles ubicados en esta ciudad de El Vigía, que les consta todo lo expuesto, porque como vecinos y nativos del sector El Carmen, calle 1, muy conocida en esta ciudad, donde la señora Elda, vivió toda la vida, junto con su esposo e hijos.
En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ELDA ROSA SERRANO DE GUILLEN, a su legítimo cónyuge ciudadano CARLOS ERNESTO GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nro. 1.853.309, y a sus legítimos hijos los ciudadanos JOSE DE JESUS GUILLEN SERRANO, BERSALIDA DEL CARMEN GUILLEN DE CARMONA, CARLOS ALBERTO GUILLEN SERRANO, DALY ROSA GUILLEN SERRANO, JESUS ALONSO GUILLEN SERRANO y INGRID TAMARA GUILLEN SERRANO, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nro. 9.020.302, 9.029.920, 9.029.921, 9.197.711, 12.356.910 y 15.356.763, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.-
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LAS ACTUACIONES a los interesados.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en El Vigía, a los Veintitrés días del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco. - AÑOS: 195º Y 146º.-

EL JUEZ,

ABG. JULIO C. NEWMAN GUTIERREZ

LA SECRETARIA,

ABG. NORIS C. BONILLA VARGAS




EN LA MISMA FECHA SE DEJÓ COPIA DE LA DECISIÓN Y SE DEVOLVIERON LOS ORIGINALES A LOS INTERESADOS, CONSTANTE DE (_____) FOLIOS ÚTILES.
SRIA,