REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL "EL VIGIA"
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, 03 de mayo de dos mil cinco
195 y 146
Notificadas las partes del avocamiento del nuevo Juez en la presente causa, y transcurridos diez días calendario consecutivos en cumplimiento del Auto de fecha 15 de mayo de 2000 (f.298), así como citados los herederos conocidos de la parte demandada ciudadano Homero Antonio Alarcón, cuya muerte consta en el expediente según acta agregada en fecha 20 de noviembre de 2002, de la que se evidencia que dicho ciudadano falleció en esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, en fecha 14 de mayo de 2000. Este Juzgador, en cumplimiento de su deber de dirección del proceso, revisadas exhaustivamente las presentes actuaciones, observa:
La presente causa, antes de su paralización como consecuencia de la vacante absoluta de su Juez natural, se encontraba en estado de resolver la oposición al embargo ejecutivo interpuesta por la tercero ciudadana ELVA NIÑO BAUTISTA, específicamente, en estado de notificación de las partes y de la tercero antes mencionada, de la apertura del lapso probatorio de ocho días de despacho, prevista por el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, ordenada mediante Auto de fecha 30 de septiembre de 1999.
Se puede constatar que dicho embargo ejecutivo, al que se opone la tercero antes mencionada, fue decretado y practicado en la fase de ejecución del procedimiento de cobro de honorarios judiciales incoada por los Abogados RIGOBERTO DE JESÚS ZAMBRANO y JORGE GUSTAVO SARACHE RODRÍOGUEZ, contra quien fuera su poderdante en la causa la parte demandada ciudadano HOMERO ANTONIO ALARCÓN,
Ahora bien, de la revisión detenida las actuaciones que integran el presente expediente, se puede constatar que este Juzgado omitió involuntariamente separar las actuaciones relacionadas con el cobro de honorarios judiciales a que se ha hecho referencia en un cuaderno para así impedir que se intercalaran, como en efecto sucedió, con la actuaciones del juicio principal por partición de bienes de la comunidad conyugal.
Por estas razones, este Juzgador con fundamento en el artículo 206 eiusdem, ordenar la apertura de un cuaderno separado de este expediente con la actuaciones relacionadas con la intimación de honorarios profesionales a que se ha hecho referencia, el cual debe estar integrado por el original de las actas que se especifican a continuación: escrito de estimación de honorarios el cual encabezará el cuaderno separado, que obra a los folios 176 al 180; folio 182 y su vto.; folio 184 al 189; 190 al 277, todos de la primera pieza del expediente. En cuanto a la segunda pieza del expediente principal, del folio 279 al 297; del folio 301 al 309; folio 334 y su vto.; folio 373; folio 377 y su vto.; folio 379 y su vto.; folio 383, se ordena desglosar todas las actuaciones a que se ha hecho referencia y dejar en su lugar copia fotostática certificada. ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
OMAIRA GUTIÉRREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,