LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha Diecisiete de Mayo de Dos Mil Cinco, presentado por los ciudadanos MARIA APARICIA GONZALEZ y SIMON ELBANO CORDERO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad número 9.000.595 y 2.288.405, domiciliados en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistidos por el Abogado José Antonio García Villasmil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.344, quienes solicitan de este Juzgado se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de legítimos padres de la causante ANA KARINA CORDERO GONZALEZ, quien falleció ab-intestato el día veintiséis de enero de 2005, tal como se evidencia del acta de defunción que obra agregada al folio 3, de la presente solicitud.
Fundamenta la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) Al folio 2, obra original de la partida de nacimiento de la causante Ana Karina Cordero González, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Libertador, Jefatura Civil de San Juan-Caracas Distrito Capital.
2) Al folio 3, obra original de acta de defunción de la causante Ana Karina Cordero González, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
3) Al folio 4, obra copias fotostáticas de la cédula de identidad de los solicitantes y de la causante.
Mediante Auto de fecha Veintitrés de Mayo de 2005, (f.5), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, y se fijó para el tercer día de despacho siguiente, oportunidad para la declaración de los testigos a presentar por los solicitantes.
Siendo el día y la hora indicado, señalado por el Tribunal, para la comparecencia de los testigos a presentar por los solicitantes, el Tribunal deja constancia que la interesada María Aparicia González Torres, plenamente identificada en autos, presentó a los testigos ciudadanos Pedro Enrique López, Ayari Medina Rivas y Ana María Araujo de Fernández, venezolanos, mayores de edad, asistidos por el Abogado José Antonio García Villasmil, inpreabogado bajo el Nro. 41.344, quienes bajo el juramento de Ley, procedieron a contestar al interrogatorio que les formuló el abogado asistente, de la siguiente manera: que sí conocen de vista, trato y comunicación directa a los señores Aparicia y al señor Elbano, que ellos son los padres legítimos de la finada Ana Karina, que de igual manera conocieron a la difunta Ana Karina, por más de once (11) años, que les consta que la difunta no dejo hijos, ya que nunca fue casada, que les consta que los únicos herederos, son los señores Aparicia y el señor Elbano, que les consta que murió el día veintiséis de enero de 2005, en su casa de habitación, que les consta todas sus deposiciones ya que viven en el mismo sector La Florida de la ciudad de El Vigía, y son vecinos.
En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANA KARINA CORDERO GONZALEZ, a sus legítimos padres ciudadanos MARIA APARICIA GONZALEZ TORRES y SIMON ELBANO CORDERO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nros. 9.000.595 y 2.288.405, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.-
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LAS ACTUACIONES a los interesados.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en El Vigía, a los Treinta y Un días del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco. - AÑOS: 195º Y 146º.-

EL JUEZ,

ABG. JULIO C. NEWMAN GUTIERREZ

LA SECRETARIA,

ABG. NORIS C. BONILLA VARGAS




EN LA MISMA FECHA SE DEJÓ COPIA DE LA DECISIÓN Y SE DEVOLVIERON LOS ORIGINALES A LOS INTERESADOS, CONSTANTE DE (_____) FOLIOS ÚTILES.
SRIA,



VCM.