LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha Veintidós de Abril de Dos Mil Cinco, presentado por los ciudadanos NELSON SEGUNDO, NORA ELISA, WILMER ALFREDO, NERIO OMAR y NESTOR ENRIQUE RUBIO MORENO, venezolanos, mayores de edad, productores agropecuarios, titulares de las cédula de identidad números 9.794.031, 7714.416, 7.714.420, 9.794.033 y 13.021.745, todos domiciliados en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistidos por el Abogado Alfredo Mendoza, titular de la cédula de identidad Nro. 12.355.065, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.068, quienes solicitan de este Juzgado se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición hijos legítimos del causante RUBIO SOTO NERIO SEGUNDO, quien falleció ab-intestato el día cuatro de diciembre de 2004, tal como se evidencia del acta de defunción que obra agregada al folio 4, de la presente solicitud.
Fundamenta la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) Al folio 4, obra en original acta de defunción del causante, Nrio Segundo Rubio Soto, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Santo Domingo, Municipio Libertador del Estado Mérida.
2) A los folios 5 y 6 obra comprobantes expedidos por el Ministerio del Interior y Justicia Oficina de Registro Civil del Estado Zulia, en fecha 04-04-05.
3) A los folios 7 y 8, obra en original partida de nacimiento debidamente certificada del ciudadano Nerio Omar Rubio Moreno, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Chiquinquirá Distrito Maracaibo del Estado Zulia.
4) A los folios 9 y 10, obra comprobantes expedidos por el Ministerio del Interior y Justicia, Oficina de Registro Civil del Estado Zulia, en fecha 04-04-05.
5) A los folios 11 y 12, obra original del acta de nacimiento del ciudadano Néstor Enrique Rubio Moreno, expedida por la Prefectura antes mencionada.
6) A los folios 13 y 14, obra comprobantes expedidos por el Ministerio del Interior y Justicia, Oficina de Registro Civil del Estado Zulia, en fecha 04-04-05.
7) A los folios 15 y 16, obra en original partida de nacimiento del ciudadano Nelson Segundo Rubio Moreno, expedida por la misma Prefectura.
8) Al folio 17, obra original de la partida de nacimiento de la ciudadana Nora Elisa Rubio Moreno, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Jadacoquiva del Estado Zulia.
9) Al folio 18, obra original de la partida de nacimiento del ciudadano Wilmer Alfredo Rubio Moreno, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Los Taques del Estado Falcón.
10) A los folios del 19 al 23, obran en copias fotostáticas planillas FORMA 32, Formularios para Autoliquidación de Impuesto Sobre Sucesiones.
Mediante Auto de fecha Veintiséis de Abril de 2005, (f.24), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, y se fijó para el tercer día de despacho siguiente, oportunidad para la declaración de los testigos a presentar por los solicitantes.
Siendo el día y la hora indicado, señalado por el Tribunal, para la comparecencia de los testigos, el Tribunal deja constancia que fueron presentados por los solicitantes los testigos ciudadanos Sonia Yasmin Amaya Amezquita, Alfonso Alberto Guarino Ramírez y Tulio Ramón Guillén, venezolanos, mayores de edad, asistidos por el Abogado Alfredo Mendoza, ya identificado, quienes bajo el juramento de Ley, procedieron a contestar al interrogatorio cabeza de autos, de la siguiente manera: que sí conocieron en vida suficientemente de vista, trato y comunicación directa al causante Rubio Soto Nerio Segundo, que saben y les consta que el causante era de estado civil divorciado y que solo tuvo cinco (5) hijos de nombres Nelson Segundo, Nora Elisa, Wilmer Alfredo, Nerio Omar y Néstor Enrique Rubio Moreno, que saben y les consta que el causante Nerio Segundo, murió en el Hospital de Mérida, el día cuatro de diciembre de 2004, que saben y les consta que sus únicos herederos son sus cinco (5) hijos ya mencionados, que dan fe de todos sus dichos porque conocieron suficientemente al señor Nerio Segundo Rubio Soto.
En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NERIO SEGUNDO RUBIO SOTO, a sus legítimos hijos ciudadanos NELSON SEGUNDO, NORA ELISA, WILMER ALFREDO, NERIO OMAR y NESTOR ENRIQUE RUBIO MORENO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 9.794.031, 7.714.416, 7.714.420, 9.794.033 y 13.021.745, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.-
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LAS ACTUACIONES a los interesados.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en El Vigía, a los Cinco días del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco. - AÑOS: 195º Y 146º.-
EL JUEZ,
ABG. JULIO C. NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
ABG. NORIS C. BONILLA VARGAS
EN LA MISMA FECHA SE DEJÓ COPIA DE LA DECISIÓN Y SE DEVOLVIERON LOS ORIGINALES A LOS INTERESADOS, CONSTANTE DE (_____) FOLIOS ÚTILES.
SRIA,
VCM.
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