LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

194º y 145º

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud de fecha 02 de diciembre de 2.003, introducida por los ciudadanos MAURICIO EDUARDO MORENO MIRABAL Y NEIVY JOSEFINA ROJO MORALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números 11.953.027 y 15.174.921 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LUISA CRISTINA CARRERO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.297.799, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.140, de este domicilio y jurídicamente hábil, por medio del cual presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, copia certificada del acta de matrimonio, copia simple de las cedulas de identidad, vínculo este que contrajeron el día 14 de agosto de 2.000, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia el Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 115, de cuya unión no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes. Con fecha 09 de diciembre de 2.003, se le dio curso a la anterior solicitud y se declaró consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común quedando en vigencia el régimen familiar y económico que se había impuesto en la manifestación. Mediante diligencia de fecha 18 de abril de 2.005 folio (7), los ciudadanos MAURICIO EDUARDO MORENO MIRABAL Y NEIVY JOSEFINA ROJO MORALES, debidamente asistidos por la abogada LUISA CRISTINA CARRERO MORALES solicita la conversión de divorcio de la separación de cuerpos. Mediante auto de fecha 21 de abril de 2.005 (folio 8) este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, siendo legalmente notificada por el Alguacil de este Tribunal y agregada 04 de mayo de 2.005. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:



PARTE MOTIVA

En la presente solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos MAURICIO EDUARDO MORENO MIRABAL Y NEIVY JOSEFINA ROJO MORALES, se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada a la Fiscalia de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante auto de fecha 21 de abril de 2.005 y no habiendo hecho objeción y establecido como han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio y así será decidido en el dispositivo de este fallo.


PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos MAURICIO EDUARDO MORENO MIRABAL Y NEIVY JOSEFINA ROJO MORALES, ya identificados, en consecuencia y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron por ante la Prefectura Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 14 de agosto de 2.000, según acta Nº 115. Y así se decide.

SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber procreado hijos ni adquirido bienes de ningún tipo durante el matrimonio, no se dicta providencia alguna al respecto.

PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, once de mayo de 2.005.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo la una de la tarde. Conste.
LA SCRIA.,

SULAY QUINTERO.

ACZ/SQQ/lvpr.-