LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA


194º y 146º


PARTE EXPOSITIVA


Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano JOSE BENITO PARRA PARRA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 6.533.619, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALEXIS ENRIQUE MENDOZA VOLCANES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.023.675, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56299 y jurídicamente hábil, promueven la rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano JOSE BENITO PARRA PARRA, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimiento del Estado Mérida y Prefectura Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, correspondiente al año 1.955, según así consta del acta de nacimiento signada bajo el número 17; por cuanto en dicha Acta de Nacimiento se incurrió en el error material en el nombre de su madre SARA PARRA DE PARRA como “MARIA CLARA DE PARRA ” agregándole el nombre MARIA y cambiándole el nombre SARA por CLARA, siendo lo correcto “SARA PARRA DE PARRA”. Fundamenta la presente acción en los artículos 769 al 772 del Código Civil en concordancia con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.






PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el acta de nacimiento del ciudadano JOSE BENITO PARRA PARRA. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSE BENITO PARRA PARRA, expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, correspondiente al año 1.955 y signada con el N° 17. B) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana SARA PARRA, expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, correspondiente al año 1.928 y signada con el acta N° 89. C) Copia certificada de la constancia de vivienda principal. D) Copia certificada del documento de propiedad que obra a los folios 5, 6 y sus vueltos. E) Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana SARA PARRA DE PARRA, este Tribunal admitió la presente solicitud por el procedimiento pautado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y abrió a trámite el proceso librando Cartel y ordenando su publicación por la prensa. Mediante diligencia de fecha 09 de agosto de 2.004 (folio 14), compareció el ciudadano JOSE BENITO PARRA PARRA, asistido por el abogado en ejercicio ALEXIS MENDOZA VOLCANES recibiendo cartel de manos de la Secretaria a los fines de su publicación. Mediante diligencia de fecha 09 de febrero de 2.005 (folio 15), compareció el ciudadano JOSE BENITO PARRA PARRA, asistido por el abogado en ejercicio ALEXIS MENDOZA VOLCANES, solicitando se libre nuevamente cartel por cuanto el anterior cartel tenia que publicarlo en un periódico nacional y lo publico en un periódico local. Por auto de fecha 16 de febrero de 2.005, folio 16 se avoca al conocimiento de la causa la Juez Suplente Especial abogada GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ. Por auto de fecha 16 de febrero de 2.005 folio 17 y 18, se libro nuevamente Cartel. Mediante diligencia de fecha 03 de marzo de 2.005, compareció el ciudadano JOSE BENITO PARRA PARRA, asistido por el abogado en ejercicio ALEXIS MENDOZA VOLCANES recibiendo cartel de manos de la Secretaria a los fines de su publicación, el mencionado ciudadano debidamente asistido de abogado consigna un ejemplar del Diario El Nacional, de fecha 17 de marzo de 2.005, donde obra publicado el Cartel ordenado por este Tribunal. Este Tribunal dicto auto de fecha 30 de marzo de 2.005 folio 23, mediante el cual observo que no compareció persona alguna con interés directo y manifiesto en la presente rectificación y mediante el cual ordenó la citación de la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, advirtiendo que una vez que constara en autos su citación comenzaría a transcurrir el lapso para que promovieran y evacuaran las pruebas que consideraren pertinentes. A los folios 25 y 26 consta la citación de la Fiscal de Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida. En fecha 27 de abril de 2.005 (folio 27) el ciudadano JOSE BENITO PARRA PARRA, asistido por el abogado en ejercicio ALEXIS MENDOZA VOLCANES promovió pruebas y al folio 28 de fecha 29 de abril de 2.005 consta auto dictado por este Tribunal mediante el cual admitió las pruebas promovidas. En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme la Ley. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante. En efecto, del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo en cuanto al error que aparece en el acta de nacimiento número 17, correspondiente al ciudadano JOSE BENITO PARRA PARRA, insertas en los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Prefectura Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, durante el año 1.955, razón por la cual considera este Tribunal que la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO signada con el número 17, correspondiente al ciudadano JOSE BENITO PARRA PARRA, insertas en los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Prefectura Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, durante el año 1.955 en el entendido de que tanto en el Libro de Registro de Nacimientos llevado en dicha Prefectura Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha Acta el nombre de su madre SARA PARRA DE PARRA como “MARIA CLARA DE PARRA”, siendo lo correcto “SARA PARRA DE PARRA”. Queda así rectificada dichas Acta de Nacimiento.

PUBLÍQUESE, CÓPIESE, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS Y REMÍTASE CON OFICIO A LOS ORGANISMOS COMPETENTES.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, once de mayo de dos mil cinco.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana. Conste,
LA SCRIA.,

SULAY QUINTERO.


ACZ/SQQ/lvpr.-