LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
194º y 146º
PARTE NARRATIVA
Mediante auto que riela al folio 6 y 7 se admitió la presente solicitud de conformidad con el artículo 238 del Código Civil, y el único aparte del artículo 11 y 607 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por el abogado en ejercicio EMIRO ENRIQUE MARQUINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-8.048.603, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 72.557, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos e intereses.
En su escrito de solicitud indicó entre otros hechos los siguientes: A) Que es hijo de ELENA MARQUINA MÁRQUEZ, como se puede evidencias de la partida de nacimiento inscrita en los libros respectivos correspondientes al año 1.967, folio 6 y su vuelto bajo el número 786 de la Parroquia La Pastora Caracas, e inserta la misma posteriormente por ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida en el año 1.999 al folio 094 y su vuelto. B) Que su filiación sólo se ha establecido con su madre y en todos los actos de identificación y vida civil ha llevado únicamente su primer apellido, es decir, MARQUINA. C) Que por lo antes expuesto es que solicita la autorización para utilizar el segundo apellido de su madre, es decir, MÁRQUEZ, y poder utilizar ambos quedando con los apellidos MARQUINA MÁRQUEZ; siendo autorizado para utilizar tales apellidos por su madre ciudadana ELENA MARQUINA MÁRQUEZ. D) Fundamentó la presente solicitud en el artículo 238 del Código Civil.
Obran del folio 3 al folio 4 anexos documentales acompañados junto al escrito de solicitud.
Riela al folio 9 y 10 resultas de notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida.
Mediante auto de fecha 6 de mayo de 2.005 este Tribunal ordenó librar boleta de citación a la ciudadana ELENA MARQUINA MÁRQUEZ, para que compareciera en este Juzgado a manifestar lo que creyera conveniente con relación a la solicitud interpuesta por el ciudadano EMIRO ENRIQUE MARQUINA y citada que fue dicha ciudadana tal y como se infiere del folio 13 de este expediente, compareció el día 10 de mayo de 2005, mediante acta levantada por ante este Despacho y que obra al folio 14 de este expediente y mediante la cual la mencionada ciudadana ELENA MARQUINA MÁRQUEZ, señaló que estaba total y absolutamente de acuerdo con la solicitud de repetición de sus apellidos formulada por su mencionado hijo EMIRO ENRIQUE MARQUINA, por ser éste un derecho consagrado en la Ley, por lo que manifiesta su consentimiento para que el Tribunal proceda como es debido.
El Tribunal para resolver sobre la situación planteada en los autos, hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 238 del Código Civil, señala que la filiación sólo se ha determinado con relación a uno de sus progenitores el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de éste. Si el progenitor tuviere un solo apellido el hijo tendrá derecho a repetirlo.
SEGUNDA: Tal como lo establece el precitado artículo si el progenitor tuviese un solo apellido el hijo tendrá derecho a repetirlo y como quiera que tal y como consta en el acta de nacimiento que se observa al folio 4 de este expediente el ciudadano EMIRO ENRIQUE MARQUINA, es hijo de la ciudadana ELENA MARQUINA MÁRQUEZ, sin que aparezca allí el padre de la persona a que se refiere la referida partida, razón por la cual le asiste el derecho de repetir el apellido de su señora madre, de tal manera que, en lo sucesivo el ciudadano EMIRO ENRIQUE MARQUINA, deberá usar los apellidos MARQUINA MÁRQUEZ, y como consecuencia su nombre debe aparecer en la partida de nacimiento como EMIRO ENRIQUE MARQUINA MÁRQUEZ, en razón de que la mencionada ciudadana ELENA MARQUINA MÁRQUEZ, señaló que estaba total y absolutamente de acuerdo con la solicitud de repetición de sus apellidos formulada por su mencionado hijo EMIRO ENRIQUE MARQUINA, por ser éste un derecho consagrado en la Ley y así debe decidirse.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Con lugar la solicitud formulada por el ciudadano EMIRO ENRIQUE MARQUINA, para repetir los apellidos de su progenitora ELENA MARQUINA MÁRQUEZ. SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento y con vista a la exposición formulada por la ciudadana ELENA MARQUINA MÁRQUEZ, en lo sucesivo su mencionado hijo llevará los dos apellidos de su progenitora, vale decir, que con posterioridad a esta decisión llevará los apellidos de su señora madre, es decir, que su nombre completo y apellidos serán los siguientes: EMIRO ENRIQUE MARQUINA MÁRQUEZ. TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento sobre costas. CUARTO: El Tribunal comunicará a la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, y al Registrador Civil de la Parroquia El Sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida, mediante oficio acompañándosele copia certificada de la presente decisión, a los fines de que el señalado funcionario público estampe la respectiva nota marginal en la partida de nacimiento número 170, correspondiente al año 1.999.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecisiete de mayo de dos mil cinco.-
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde. Conste.
LA SCRIA.
SULAY QUINTERO
ACZ/ymr.
|