REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, dieciocho de mayo de dos mil cinco.-

194º y 145º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones interpuesta por los ciudadanos MARLINA MARGARITA MENDEZ DE SALINAS, JOSE LEONARDO SALINAS MENDEZ, JENNY CAROLINA SALINAS MENDEZ Y NATHALY DESIREE SALINAS MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, casado el segundo y solteras las dos ultimas, titulares de las cédulas de identidad números 3.790.840, 12.346.648, 13.577.198 y 17.521.486 respectivamente, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE ARGIMIRO PAREDES LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.273, titular de la cédula de identidad número 8.025.631, de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud de la cual solicitan a este Tribunal, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE RAFAEL SALINAS MARQUEZ, quien falleciera en fecha 11 de diciembre de 2.004, a los ciudadanos: MARLINA MARGARITA MENDEZ DE SALINAS, JOSE LEONARDO SALINAS MENDEZ, JENNY CAROLINA SALINAS MENDEZ Y NATHALY DESIREE SALINAS MENDEZ. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistentes en: 1º) Copias simples de las cedulas de identidad del causante JOSE RAFAEL SALINAS MARQUEZ, y de los ciudadanos y de los solicitantes. 2º) Copia certificada del acta de defunción del causante JOSE RAFAEL SALINAS MARQUEZ, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2.004 y signada con el N° 87. 3º) Copia certificada del acta de matrimonio de JOSE RAFAEL SALINAS MARQUEZ Y MARLINA MARGARITA MENDEZ ARANDA. 4º) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSE LEONARDO, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.976 y signada con el N° 7. 5°) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana JENNY CAROLINA, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.978 y signada con el N° 1.052. 6°) Copia certificada de la Partida de nacimiento de la ciudadana NATHALY DESIREE, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, correspondiente al año 1.986 y signada con el N° 142. Por consiguiente, este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, y de la declaración de los testigos evacuados por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha dos de marzo de 2.005, de los ciudadanos: ZULAY BEATRIZ PEÑA PEÑA, YANIR CEPEDA SALAMANCA y ALEXIS ROJAS CARRERO, plenamente identificados en dicho Tribunal, y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia que el extinto no ha tenido otra descendencia, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos: MARLINA MARGARITA MENDEZ DE SALINAS, JOSE LEONARDO SALINAS MENDEZ, JENNY CAROLINA SALINAS MENDEZ Y NATHALY DESIREE SALINAS MENDEZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su carácter de esposa e hijos del causante JOSE RAFAEL SALINAS MARQUEZ, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO



ACZ/SQQ/ymca.-