REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, dieciocho de mayo dos mil cinco.

194º y 146º

Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por la ciudadana, VICTORIANA PUENTE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 11.957.621, domiciliada en la ciudad de Ejido del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio AURA CAROLINA DINI CANEDO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.718.698, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 73.890, de este domicilio y jurídicamente hábil, conforme a lo cual pide se le declare Título Supletorio de Propiedad, sobre unas mejoras y bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas en terrenos Municipales, ubicado, en el sector la Loma del Viento, Aldeas el Portachuelo Montenegro, jurisdicción de la Parroquia La Mesa, de la ciudad de Ejido, del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, sobre una casa propia para habitación, constante de construcción de bloque de adobe frisado, techo de acerolit, pisos de cemento, instalaciones de servicios públicos, puertas y ventanas de hierro metálicas, consta de las siguientes dependencias: Un (1) baño, una (1) habitación, sala, cocina. Dicho inmueble posee las siguientes medidas y linderos: POR EL FRENTE: En una extensión de treinta metros (30 MTS), colindando, con camino real; POR EL COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de treinta metros (30 MTS) colindando con terrenos que son o fueron de ALFREDO DINI RUIZ; POR EL COSTADO DERECHO: En una extensión de treinta metros (30 MTS) colindando con terrenos que son o fueron de Alfredo DINI RUIZ; POR EL FONDO: En extensión de treinta metros (30 MTS), colinda con terrenos que son o fueron de ALFREDO DINI RUIZ. El valor de dicha mejoras es de cuatro millones de bolívares (Bs 4.000.000,00).
Este Tribunal considera las testimoniales rendidas por los ciudadanos, ORANGEL ANTONIO VALERO RIVERA, OMAR ALFONSO VALERO GALVIS, MILAGRO DEL SOCORRO DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.958.662, 8.015.638, 10.107.612, respectivamente, en su orden, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, por ante el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 21 de marzo de 2.005, quienes declararon que si les consta y conocen a la ciudadana VICTORIANA PUENTE JIMENEZ; que si les consta, que ella sola pago todo en su casa, con su propio dinero; que si les consta, que ella es una persona tranquila y nunca nadie ha venido a sacarla de alli; que si les consta que desde hace mas de cuatro años la vivienda es un asiento principal; que si les consta ella siempre ha vivido alli con sus hijos y nadie ha venido a perturbarla; que si les consta que ella siempre ha estado alli y nunca lo ha abandonado.
De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente la pretensión y fundamento de la solicitante, por tal razón este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIAN DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTEMENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: VICTORINA PUENTES GIMENEZ, anteriormente identificada, sobre las mejoras construidas sobre el inmueble indicado con anterioridad y que según los solicitantes dichas mejoras están valoradas en la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000.000,Ho); configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DE LA CIUDADANA VICTORIANA PUENTES JIMENEZ Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario. El JUEZ TITULAR, (FDO) ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO. LA SECRETARIA TITULAR, (FDO) SULAY QUINTERO QUINTERO LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son fiel y exactas de sus originales, las cuales se encuentran insertas en la solicitud signada con el Nº 0739 que cursa por ante este Juzgado y cuya carátula dice: SOLICITANTES: VICTORINA PUENTES JIMENEZ MOTIVO: TITULO SUPLETORIO; copias que se expiden y certifican de conformidad con los artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Doy fe en Mérida a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil cinco.

LA SECRETARIA TITULAR,




SULAY QUINTERO QUINTERO




SQQ/gu.-