LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195º y 146°
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud de fecha 09 de diciembre de 2.003, introducido por los ciudadanos ROSANGELA LISETT ALMEIDA LOPEZ y JORGE DANIEL OSORIO GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-17.009.971 y V-14.106.867, domiciliados en esta ciudad de Mérida, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio RUTH MAR CALDERON CABELLERO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 74.037, de este domicilio y jurídicamente hábil, por medio del cual presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, acompañando copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes, copia debidamente certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 03 de agosto de 2.001, por ante el Consejo Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, según acta Nº 77; de cuya unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna. Con fecha 06 de abril de 2.004, se le dio curso a la anterior solicitud y se declaró consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común quedando en vigencia el régimen familiar y económico que se había impuesto en la manifestación. En fecha 07 de abril de 2.005, los ciudadanos: ROSANGELA LISETT ALMEIDA LOPEZ y JORGE DANIEL OSORIO GUILLEN, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio TERESA PARADA VELANDRIA, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. Mediante auto de fecha 13 de abril de 2.005, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, siendo legalmente notificada por el Alguacil Titular de este Tribunal y agregada a los autos el día 10 de mayo de 2.005. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En la presente solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos ROSANGELA LISETT ALMEIDA LOPEZ y JORGE DANIEL OSORIO GUILLEN, se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido consignada la boleta de notificación de la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, en fecha 10 de mayo de 2.005 y no habiendo hecho objeción y establecido como han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio y así será decidido en el dispositivo de este fallo.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos ROSANGELA LISETT ALMEIDA LOPEZ y JORGE DANIEL OSORIO GUILLEN, anteriormente identificados, en consecuencia y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron por ante el CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLÍVAR, en fecha 25 de abril de 2.003, según acta Nº 20. Y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber procreado hijos ni adquirido bienes durante el matrimonio, no se dicta providencia alguna al respecto.
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecinueve de mayo de de dos mil cinco. EL JUEZ TITULAR, (fdo) ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO. LA SECRETARIA TITULAR, (fdo) SULAY QUINTERO QUINTERO. En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde. Conste, LA SCRIA., (FDO) SULAY QUINTERO. LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. C E R T I F I C A: Que las copias que anteceden son fieles y exactas de sus originales, las cuales se encuentran insertas en el expediente número 07789 que cursa por ante este Juzgado y cuya carátula dice: SOLICITANTE(S): ROSANGELA LISETT ALMEIDIA LOPEZ y JORGE DANIEL OSORIO GUILLEN. MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y que se expiden y certifican de conformidad con los artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en Mérida, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil cinco.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
SQQ/yp.-
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