REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diecinueve de mayo de dos mil cinco.
195º y 146º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana ADRIANA PUENTES DE ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V-5.202.274, de oficios del hogar, domiciliada en la Población de la Azulita, Jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HUGO ANTONIO OCARIZ DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.654.501, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.814, domiciliado en esta ciudad de Mérida y jurídicamente hábil; en virtud de la cual solicita a este Tribunal se le declare a los ciudadanos: ADRIANA PUENTES DE ALBORNOZ, SERGIO JOSÉ ALBORNOZ PUENTES, JAIRO DE JESUS ALBORNOZ PUENTES y LILIANA COROMOTO ALBORNOZ PUENTES, la primera en su condición de esposa y los tres últimos en su condición de hijos legítimas, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SERGIO ALBORNOZ, quien falleciera en fecha 23 de febrero de 2.005. Este Tribunal observa que consta a los autos los siguientes recaudos: 1º) Copia mecanografiada debidamente certificada del acta de defunción del causante, SERGIO ALBORNOZ, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. 2º) Copia mecanografiada debidamente certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: SERGIO ALBORNOZ y ADRIANA PUENTES ROJAS, expedida por ante el Registro Principal del Estado Mérida. 3º) Copia mecanografiada debidamente certificada de la partida de nacimiento del ciudadano: SERGIO JOSÉ, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida. 4°) Copia mecanografiada debidamente certificada de la partida de nacimiento del ciudadano: JAIRO DE JESUS, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida. 5°) Copia mecanografiada debidamente certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana: LILIANA COROMOTO, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida. 6°) Justificativo de Testigo evacuado por ante el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 06 de mayo de 2.005, mediante el cual las ciudadanas: ELSI RAMONA FORNEZ, ALICIA ANGULO DE PAREDES y MARGARITA HERNANDEZ PUENTES, plenamente identificadas en el mencionado justificativo en el que contiene sus declaraciones; quines declaran que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la solicitante y a sus hijos; que conocieron al causante, SERGIO ALBORNOZ; que saben y les consta que la ciudadana: ADRIANA PUENTES DE ALBORNOZ, era la legitima esposa del causante; que saben y les consta que el causante: SERGIO ALBORNOZ, murió en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara el 23 de febrero de 2.005; dieron fe que el causante no tuvo otros hijos legítimos y por ende dejó como únicos y universales herederos a sus hijos: SERGIO JOSÉ ALBORNOZ PUENTES, JAIRO DE JESUS ALBORNOZ PUENTES y LILIANA COROMOTO ALBORNOZ PUENTES. Por consiguiente, este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, y del justificativo de testigos evacuado por ante el Tribunal que le correspondió por distribución, Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, donde declararon las ciudadanas: ELSI RAMONA FORNEZ, ALICIA ANGULO DE PAREDES y MARGARITA HERNANDEZ PUENTES, plenamente identificadas por ante el Juzgado comisionado, y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia que el extinto no ha tenido otra descendencia, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a las ciudadanas: ADRIANA PUENTES DE ALBORNOZ, SERGIO JOSÉ ALBORNOZ PUENTES, JAIRO DE JESÚS ALBORNOZ PUENTES y LILIANA COROMOTO ALBORNOZ PUENTES, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS , la primera en su condición de esposa y los tres últimos en su condición de hijos legítimos del extinto SERGIO ALBORNOZ, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-