REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, veinte de mayo dos mil cinco.


195º y 146º


Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por la ciudadana LILIA DEL VALLE MÉNDEZ OBANDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-12.351.176, domiciliada en la ciudad de Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogado en ejercicio AURA CAROLINA DINI CANEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.718.698, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 73.890, de este domicilio y jurídicamente hábil, conforme a lo cual pide se le declare Título Supletorio de Propiedad, sobre unas mejoras y bienhechurias que desde hace más de dos (02) años ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, en un lote de terreno municipal ubicado en la Avenida Centenario de la ciudad de Ejido, Sector entrada al Cementerio, Pasaje Colón con transversal Calle “Las Rosas” de la Parroquia Fernández Peña del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, dichas mejoras y bienhechurias consisten en una construcción la cual tiene nueve (09) fundaciones de 80x80, con emparrillado de construcción de 3/8, nueve (09) columnas con estribo de cabilla de 8,5 cada una y vigas de riostra. Así como una placa de tabelon de 80 centímetros, la cual tiene de base una viga doble “T”, para un área total de la misma de treinta y seis metros cuadrados (36 mts2), a dicha construcción se le colocaron diez puntos de electricidad y las instalaciones para empotrar las aguas blancas y negras y las encerró con bloque de cemento de diez centímetros, el cual tiene las siguientes medidas y linderos: POR EL FRENTE: En una extensión de seis metros (6 mts) colinda con terrenos que son de Glenda Uzcategui Borrero; POR EL COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de ocho metros con noventa centímetros (8,90 mts), colinda con terrenos de José del Carmen Arias; POR EL COSTADO DERECHO: En una extensión de ocho metros con noventa centímetros (8,90 mts) colinda con terrenos de Rafaela Rondón y POR EL FONDO: En extensión de seis metros (6 mts) colinda con propiedad que es de Carmen Rangel. Este Tribunal considera las testimoniales rendidas por los ciudadanos TAMARA DEL CARMEN PEÑA GUILLÉN, EDUARDO ENRIQUE GONZÁLEZ ZAMBRANO y FLADIMIR FADEL PEÑA GUILLÉN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.472.425, V-11.216.251 y V-11.958.510, en su orden, de este domicilio y civilmente hábiles, por ante el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que le correspondió por distribución, en fecha 09 de mayo de 2.005, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana LILIA DEL VALLE MÉNDEZ OBANDO, desde hace varios años; que si les consta que la prenombrada solicitante construyó dichas mejoras con su propio dinero; que si saben y les consta que la solicitante ha venido poseyendo y disfrutando el inmueble en forma pacífica, pública y continua sin que terceras personas se hubieren opuesto a ello; que si saben y les consta que las mejoras antes identificadas son el asiento de su vivienda principal desde hace dos años; que si saben y les consta que en ningún momento ha abandonado el inmueble y que actualmente vive allí, disfrutándolo junto a su familia sin concurrencia ni perturbación de ninguna persona. De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante, por tal razón este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTEMENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: LILIA DEL VALLE MÉNDEZ OBANDO, anteriormente identificada, sobre las mejoras construidas sobre el lote de terreno indicado con anterioridad y que según la solicitante dichas mejoras están valoradas en la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,oo); configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DE LA CIUDADANA LILIA DEL VALLE MÉNDEZ OBANDO. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO.