LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195º y 146º
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 27 de abril de 2.005, en virtud del cual los ciudadanos JOSE ORLANDO SOTO FLORES Y MARIA ANTONIA CONTRERAS DE SOTO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 4.246.230 y 5.197.660, domiciliados en Mérida, Estado Mérida, y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio LOURDES IRAMA DAVILA ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.032.097, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 38.038, de este domicilio y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 02 de mayo de 2.005, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos JOSE ORLANDO SOTO FLORES Y MARIA ANTONIA CONTRERAS DE SOTO. Se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los cónyuges. SEGUNDO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE ORLANDO SOTO FLORES Y MARIA ANTONIA CONTRERAS CONTRERAS, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.974 y signada con el N° 247. TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIAM ZULLY, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.974 y signada con el N° 991. CUARTO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano ORLANDO JOSE, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.980 y signada con el N° 468. QUINTO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSFAMEV JOSE GABRIEL, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.985 y signada con el N° 673. En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos JOSE ORLANDO SOTO FLORES Y MARIA ANTONIA CONTRERAS DE SOTO, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna a la misma, la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, en funciones del Sistema de Protección del Niño, y del Adolescente, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSE ORLANDO SOTO FLORES y MARIA ANTONIA CONTRERAS, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, hoy Registrador Civil de la Parroquia El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 20 de septiembre de 1.974, según acta N° 247.-
SEGUNDO: Por cuanto los ciudadanos JOSE ORLANDO SOTO FLORES y MARIA ANTONIA CONTRERAS han manifestado que los hijos habidos durante la unión conyugal son todos mayores de edad, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado haber adquirido bienes durante la unión conyugal, liquídense los mismos.
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE,
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiséis de mayo de dos mil cinco.-
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana. Conste.
LA SCRIA,
SULAY QUINTERO
ACZ/SQQ/ymca.-
|