REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, veintiséis de mayo dos mil cinco.
195º y 146º
Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO TERAN, venezolano, mayor de edad, viudo, obrero, titular de la cédula de identidad número V-10.403.102, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogada en ejercicio AURA CAROLINA DINI CANEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.718.698, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 73.890, de este domicilio y jurídicamente hábil, conforme a lo cual pide se le declare Título Supletorio de Propiedad, sobre unas mejoras y bienhechurías que desde hace ocho (8) años ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, una casa propia para habitación, ubicada en el sector “La Loma del Viento”, Aldea el Portichuelo (Montenegro), Jurisdicción de la Parroquia La Mesa de la ciudad de Ejido del Municipio Campo Elías; con las siguientes características: Construcción de Bahareque frisado, techo se Zinc y asbesto y tierra, pisos de cemento, instalaciones de servicio públicos, tres )3) habitaciones, una sala, cocina; perteneciente al Municipio Libertador, ubicada en el Pasaje Miranda del Barrio Campo de Oro, Parroquia Domingo Peña de la Ciudad de Mérida, una casa propia para habitación, constante de dos (02) plantas, la primera con sala, cocina, comedor y un (01) baño y la segunda con tres (03) habitaciones, un (01) baño y un (01) lavadero, con pisos de cemento, techo de platabanda, paredes de bloques, puertas de madera, hierro y latón. Dicho inmueble posee las siguientes medidas y linderos: POR EL FRENTE: en una extensión de 17,40 mts, colindando con camino real; POR EL COSTADO IZQUIERDO: en una extensión de 30 mts, colindando con terrenos que son o fueron de Alfredo Dini Ruiz, hoy en día mejoras del señor Omar Velero; POR EL COSTADO DERECHO: en una extensión de 30 mts, con terrenos que son o fueron de Alfredo Dini Ruiz, hoy en día del Señor Mateo Díaz; y POR EL FONDO: en extensión de 17,40 mts, colindando con terrenos que son o fueron de Alfredo Dini Ruiz y Cava de la Loma de Viento. Este Tribunal en fecha 18 de enero de 2.005, comisionó amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina, al que le correspondiera por distribución; siendo éste el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida para que fijara día y hora para oír los testigos que la parte interesada tuviera a bien presentar a los efectos de la instrucción de la presente solicitud. En fecha 3 de febrero del presente año el mencionado Juzgado recibió la presente solicitud fijando día y hora para que los testigos ciudadanos: MARLENE PEÑA GARCIA y MARÍA ALEJANDRA APARICIO SUAREZ fueran presentados por la parte promovente y rindieran sus respectivas declaraciones. Según las actas de fechas 01 y 02 de marzo de 2.005, que rielan a los folios 10 y 11 de la presente solicitud, se constata que el Juzgado comisionado abrió los actos correspondientes y no habiendo sido presentados los testigos, anteriormente identificados, los declaró DESIERTOS; y en fecha 13 de mayo de 2.005, el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta circunscripción judicial ordenó remitir las presente actuaciones por cuanto transcurrió el tiempo suficiente sin que la parte interesada haya impulsado la presente solicitud.
Este Tribunal observa que la parte solicitante no presentó ningún género de prueba de la que este sentenciador pueda fundar convicción en cuanto a la propiedad de las mejoras antes descritas, por lo que la documental consignada, específicamente, la autorización emanada de la Sindicatura Municipal de Campo Elías de esta ciudad de Mérida, resulta insuficiente para otorgar al solicitante un Titulo Supletorio de propiedad sobre las mejoras en referencia, por virtud de lo cual este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIAN DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA QUE NO HA LUGAR LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO interpuesto por el ciudadano: CARLOS ALBERTO TERAN, debidamente asistido por la abogada en ejercicio AURA CAROLINA DINI CANEDO. Déjese constancia en el Libro Diario.
El JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-