REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiséis de mayo de dos mil cinco.
195º y 146º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano ELIO DE JESÚS RIVERA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.468.118, domiciliado en la Población de Mucuchíes, Municipio Rangel de esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, MARITZA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.026.148, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.175, domiciliada en esta ciudad de Mérida y jurídicamente hábil; en virtud de la cual solicita a este Tribunal se le declare a él y a los ciudadanos: EDGAR DE JESÚS y DORA HILDA RIVERA RAMÍREZ, en su condición de hijos legítimos y al ciudadano LUIS ALBERTO RIVERA RANGEL en su condición de esposo legítimo, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante RITA QUITERIA RAMIREZ DE RIVERA, quien falleciera en fecha 30 de Noviembre de 2.004. Este Tribunal observa que consta agregados a los autos los siguientes recaudos: 1º) Copias simples de las cédula de identidad de los ciudadanos: ELIO DE JESUS RIVERA RAMÍREZ, DORA HILDA RIVERA RAMÍREZ, EDGAR DE JESUS RIVERA RAMÍREZ, LUIS ALBERTO RIVERA RANGEL, y de la causante RITA QUITERIA RAMÍREZ DE RIVERA. 2º) Copia mecanografiada debidamente certificada del acta de defunción de la causante: RITA QUITERIA RAMÍREZ DE RIVERA, expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Rangel del Estado Mérida. 3º) Copia mecanografiada debidamente certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: LUIS ALBERTO RIVERA RANGEL y RITA QUITERIA RAMÍREZ, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Rangel del Estado Mérida. 4°) Copia mecanografiada debidamente certificada de la partida de nacimiento del ciudadano: EDGAR DE JESÚS, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Rangel del Estado Mérida. 5°) Copia mecanografiada debidamente certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana: DORA HILDA, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Rangel del Estado Mérida. 6°) Copia mecanografiada debidamente certificada de la partida de nacimiento del ciudadano: ELIO DE JESÚS, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Rangel del Estado Mérida. 7°) Copia Simples de las planillas de autoliquidación de impuestos sobre sucesiones. 8°) Justificativo de Testigo evacuado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Rangel del Estado Mérida con funciones notariales, en fecha 24 de febrero de 2.005, mediante el cual los ciudadanos: ROMÁN ANTONIO ALBARRÁN y CRISTÓBAL BALZA, plenamente identificados en el mencionado justificativo, en el que contiene sus declaraciones y quienes declaran que conocen suficientemente, de vista, trato y comunicación al solicitante, a su padre, LUIS LABERTO RIVERA RANGEL y sus hermanos, ciudadanos EDGAR DE JESUS y DORA HILDA RIVERA RAMÍREZ; que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la causante, RITA QUITERIA RAMÍREZ DE RIVERA; que tienen conocimiento de que la causante RITA QUITERIA RAMÍREZ DE RIVERA murió el 30 de noviembre de 2.004, y que los únicos y universales herederos son su esposo, LUIS ALBERTO RIVERA RANGEL y sus hijos : ELIO DE JESUS, EDGAR DE JESUS y DORA HILDA RIVERA RAMÍREZ y que no posee otra descendencia legítima ni natural. Por consiguiente, este Tribunal, al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados y el justificativo de testigos evacuado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Rangel del Estado Mérida, donde declararon los ciudadanos: ROMÁN ANTONIO ALBARRÁN y CRISTÓBAL BALZA, plenamente identificadas por ante el mencionado Registrador, y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia que el extinto no ha tenido otra descendencia, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a los ciudadanos: ALBERTO RIVERA RANGEL, ELIO DE JESÚS RIVERA RAMÍREZ, EDGAR DE JESÚS RIVERA RAMÍREZ y DORA HILDA RIVERA RAMÍREZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS , el primero en su condición de esposo y los tres últimos en su condición de hijos legítimos de la extinta RITA QUITERIA RAMÍREZ DE RIVERA. Se deja a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-