REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

194º y 146º


PARTE NARRATIVA

En la presente acción judicial que por ejecución de hipoteca fue interpuesta por los abogados en ejercicio LUZ MARINA RIVAS y BETTY CUEVAS DE LÓPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 65.473 y 20.781, en su orden y titulares de las cédulas de identidad números 10.713.752 y 5.203.032 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano RAMÓN ANTONIO ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.030.802, comerciante, de este domicilio y civilmente hábil, en contra de la ciudadana MARIA AUXILIADORA CALDERON ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.033.121, soltera, comerciante, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
Ahora bien, agregados como fueron los escritos de pruebas presentados por las partes (folio 96), la coapoderada judicial de la parte actora abogada BETTY CUEVAS DE LÓPEZ, impugnó los recibos presentados por el apoderado judicial de la parte demandada abogado JOSÉ A. ANDRADE AVILA, por ser improcedentes e impertinentes en este procedimiento, porque si bien los recibos presentados son recibos otorgados por la abogada Luz Marina Rivas, también es cierto que no prueban pagos a la hipoteca de primer grado cuya solicitud se ha realizado, los cuales la deudora hipotecaria ciudadana MARIA AUXILIADORA CALDERON ROSALES, no ha cumplido; asimismo los recibos presentados corresponden a una deuda particular y por otra cantidad que en forma privada adeuda la mencionada ciudadana a su mandante y por cuanto de los recibos presentados no se evidencia por el contenido textual de los mismos que tengan relación directa o indirecta con la hipoteca y de igual manera no se señalan en el texto de los mismos que sean abonos o pagos a la hipoteca como lo quiere hacer ver la parte demandada.
Mediante diligencia que obra al folio 122 la representación judicial de la parte demandada abogado JOSÉ A. ANDRADE AVILA, solicitó que se deje sin efecto alguno el escrito que corre inserto al folio 121, en primer lugar, por ser extemporáneo según lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que sea desestimado el alegato en virtud del cual la contraparte establece que los recibos presentados por la parte demandada corresponden a una deuda particular y por otra cantidad que en forma privada adeuda su mandante al señor Ramón Antonio Albarrán, pero es inaudito tal planteamiento, ilógico e ilegal pues la contraparte debió alegar tal circunstancia por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial, motivo por el cual tales recibos quedaron legalmente reconocidos. Por otra parte la demandante debió promover las pruebas pertinentes a esa supuesta deuda particular de la demandada con el demandante, por lo que los recibos reconocidos judicialmente demuestran que la demandada canceló casi totalmente su obligación con el señor Ramón Antonio Albarrán.
Este Tribunal antes de providenciar, previamente hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

PRIMERA: Las pruebas señaladas como impugnadas por la parte actora están previstas dentro del elenco probatorio, a que se contrae el principio de libertad probatoria, consagrado en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, el Juez de esta instancia judicial considera que llegada la oportunidad procesal de dictar sentencia efectuará una rigurosa valoración de las pruebas para determinar si las mismas se relacionan directa o indirectamente con el derecho deducido.

SEGUNDA: Las pruebas impugnadas por la parte actora en orden a lo anteriormente señalado deben ser admitidas, independientemente de la valoración que el Tribunal efectúe al dictar la sentencia definitiva, ya que decidir lo contrario implicaría el adelanto de opinión sobre el fondo del presente juicio.

TERCERO: El Tribunal le señala a las partes, que la presente decisión no se había producido por el exceso de trabajo que ha confrontado el mismo, de actuación preferente con relación a amparos constitucionales, por una parte y por la otra, la semana próxima pasada casi en su totalidad, el área computacional confrontó serios problemas, por falta de suministro eléctrico a las mismas, lo que también contribuyó a que la presente decisión no se hubiera producido en su debida oportunidad.

PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Sin lugar la oposición efectuada por la abogado en ejercicio BETTY CUEVAS DE LÓPEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora con respecto a las pruebas producidas por la parte accionada, prevista en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento sobre costas. TERCERO: Procédase a la admisión de las pruebas. CUARTO: Por cuanto la decisión sale fuera del lapso legal se acuerda la notificación de las partes, para evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso de las partes, previstos en el encabezamiento y numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplir asimismo con la igualdad procesal de las partes prevista en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense las correspondientes boletas de notificación. QUINTO: La presente decisión tiene apelación en un solo efecto devolutivo, en orden a las previsiones contenidas en el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil.

NOTÍFIQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta de mayo de dos mil cinco.-
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una y cinco minutos de la tarde, se libraron las correspondientes boletas de notificación a las partes y se le entregaron al Alguacil para que las haga efectivas conforme la Ley. Conste,

LA SCRIA

SULAY QUINTERO.



ACZ/ymr.