LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195º y 146º
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 03 de abril de 2.005, en virtud del cual los ciudadanos ANDRÉS ALBERTO BARROSO CONTRERAS y ELSY MARÍA SANTANDER RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Auxiliar de Veterinaria el primero y Anestesiólogo la segunda, titulares de las cédulas de identidad números V-3.368.617 y V-3.767.630, respectivamente domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio CARMEN ELIZABETH MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 41.822, titular de la cédula de identidad número V-7.572.400, de este domicilio y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 06 de mayo de 2.005, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos ANDRÉS ALBERTO BARROSO CONTRERAS y ELSY MARÍA SANTANDER RODRÍGUEZ. Se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscal de Familia del Ministerio Público no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Conste en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ANDRÉS ALBERTO BARROSO CONTRERAS y ELSY MARÍA SANTANDER RODRÍGUEZ, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida correspondiente al año 1.975, signada el acta con el número 121. SEGUNDO: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ANDRÉS ALBERTO BARROSO CONTRERAS y ELSY MARÍA SANTANDER RODRÍGUEZ. TERCERO: Copias simples de las cédulas de identidad de las ciudadanas MARÍA VIRGINIA BARROSO SANTANDER, LORENA DEL CARMEN BARROSO SANTANDER y LIZ VANESA BARROSO SANTANDER. CUARTO: Dos Certificados de Registro de Vehículos, expedidos por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. QUINTO: Copia certificada del documento de propiedad de una parcela de terreno con las mejoras de una casa para habitación unifamiliar, expedido por la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Alberto Adriani del Estado Mérida. En la presente solicitud los cónyuges ANDRÉS ALBERTO BARROSO CONTRERAS y ELSY MARÍA SANTANDER RODRÍGUEZ, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ANDRÉS ALBERTO BARROSO CONTRERAS y ELSY MARÍA SANTANDER RODRÍGUEZ, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 15 de agosto de 1.975, según acta Nº 121.
SEGUNDO: Los solicitantes han manifestado que procrearon tres (03) hijas durante la unión conyugal, que para los actuales momentos son mayores de edad, razón por la cual este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes de la sociedad conyugal.
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta de mayo de dos mil cinco.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana. Conste.
LA SCRIA,
SULAY QUINTERO.
ACZ/SQQ/ds.-
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