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LA   REPÚBLICA   BOLIVARIANA   DE   VENEZUELA
 EN   SU   NOMBRE
 
 JUZGADO  SEGUNDO  DE  PRIMERA  INSTANCIA  EN  LO CIVIL,  MERCANTIL Y TRANSITO DE  LA  CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL   DEL  ESTADO   MÉRIDA
 
 
 194         y         145º
 
 
 PARTE     EXPOSITIVA
 
 Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano  HENRY OSWALDO AVENDAÑO PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.041.479, domiciliado en el Valle, Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio  JOSE JACOBO AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.206.054, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.493 y jurídicamente hábil, promueve la rectificación de Acta de Matrimonio, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Matrimonios del Estado Mérida y Prefectura Civil de de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2.002, según así consta de acta de matrimonio número 43. Manifiesta el solicitante que en dicha acta de matrimonio aparece un error material en cuanto al número de la cedula de identidad, en el sentido de que  su número de cedula de identidad verdadero es 8.041.479 y  no  12.780.106, siendo el número de cedula de identidad  como aparece en la acta de matrimonio asentada por ante el Registro Civil de Matrimonios del Estado Mérida y Prefectura Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
 
 PARTE     MOTIVA
 
 El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Matrimonio de los  ciudadanos HENRY OSWALDO AVENDAÑO PLAZA Y MARIA COROMOTO RANGEL RIVAS. Al efecto observa este Juzgador  que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudad	anos HENRY OSWALDO AVENDAÑO PLAZA Y MARIA COROMOTO RANGEL RIVAS, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2.002 y signada con el acta N° 43.  B) Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano HENRY OSWALDO AVENDAÑO PLAZA. En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme la Ley. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante en cuanto al número de la cedula de identidad. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la ACTA DE MATRIMONIO Nº 43 de los  ciudadanos: HENRY OSWALDO AVENDAÑO PLAZA Y MARIA COROMOTO RANGEL RIVAS, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios correspondientes a la Prefectura Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida, como en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 2.002,  razón por la cual la solicitud de rectificación del Acta de Matrimonio a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
 
 PARTE     DISPOSITIVA
 
 En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO  JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO signada con el número 43, inserta en los Libros de Matrimonios llevados por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 2.002, correspondiente a los CIUDADANOS: HENRY OSWALDO AVENDAÑO PLAZA Y MARIA COROMOTO RANGEL RIVAS, en el entendido de que en el Libro de Acta de Matrimonio llevado en dicha Prefectura Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha partida el número de la cedula de identidad  del ciudadano HENRY OSWALDO AVENDAÑO PLAZA en la forma siguiente: “8.041.479 ”, y no “12.780.106”. Queda así rectificada dicha acta de matrimonio.
 
 DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis de mayo de dos mil cinco.
 EL JUEZ TITULAR,
 
 ALBIO  CONTRERAS  ZAMBRANO.
 
 LA SECRETARIA TITULAR,
 
 SULAY QUINTERO QUINTERO.
 
 En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y veinte minutos de la mañana. Conste.
 LA  SCRIA,
 
 SULAY QUINTERO.
 
 ACZ/SQQ/lvpr.-
 
 
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