REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

196º y 145º

Visto el auto de fecha 05 de mayo del 2005, suscrito por el abogado GERARDO A. ALBARRAN A., en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud de la cual se inhibió de seguir conociendo de las actuaciones relacionadas con la ejecución de la medida de secuestro decretada por este Juzgado, en el juicio intentado por la ciudadana MAGALY PEÑA DAVILA, contra el ciudadano ROBERTO PEÑA DAVILA, por Interdicto Restitutorio, con fundamento en que fecha 19 de mayo de 2003, fue declarada con lugar la inhibición en base al ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; toda vez que en dichas actuaciones consta copia certificada de la decisión proferida por el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y siendo esta la oportunidad prevista en el artículo 89 eiusdem para decidir la presente incidencia, este Tribunal pasa a hacerlo y a tal efecto observa:

U N I C O

Por cuanto la inhibición fue formulada en forma legal y debidamente probada de acuerdo al auto de fecha 05 de mayo de 2005, dictado por el Juzgado Segundo Ejecutor de medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y el Juez mencionado; encontrándose fundada en una de las causales establecidas por la Ley, como lo es el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la referida inhibición propuesta por el abogado GERARDO A. ALBARRAN A., quien se desempeña como Juez Provisorio del Juzgado Segundo Ejecutor de medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Así se decide.

Publíquese, regístrese, cópiese y remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- El Vigía, doce de mayo del dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Provisorio,


Dr. José Francisco A. Méndez Cepeda

La Secretaria,


Ab. Margarita Guzmán Contreras


En la misma fecha y siendo las una y treinta minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión, lo que certifico.


La Sria.,


Ab. Margarita Guzmán Contreras



acm.

Exp. 2916