JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, dieciséis de mayo de dos mil cinco.

196° y 145°

Habiéndose demandado mediante escrito presentado en fecha 02 de marzo de 2005, al ciudadano RICHARD JAVIER MORENO PAREDES, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.100.436, domiciliado en la población de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, por intimación de costas, por la apoderada judicial del ciudadano VICTOR HUGO GUERRERO HERNANDEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.104.099, domiciliado en la población de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, abogada ANA ANTONIA ROJAS DE MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 1.302.834, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.861, domiciliada en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley de Abogados, cuya intimación se le dio el curso correspondiente y se ordenó la intimación del ciudadano RICHARD JAVIER MORENO PAREDES, quien fue intimado el día 22 de marzo de 2005, por el Alguacil del Tribunal comisionado al efecto, para el pago correspondiente de los conceptos intimados en dicho libelo de la misma.

En fecha 11 de mayo de 2005 (folios 11 y 12), se presentó el abogado ALDEMAR ENRIQUE GONZALEZ CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° 12.554.522, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.830, domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, coapoderado del intimado, ciudadano RICHARD JAVIER MORENO PAREDES, y por medio de escrito rechazó los montos fijados en la intimación por ser excesivos y de conformidad con el artículo 25 de la mencionada Ley, procede a acogerse a la retasa de los honorarios y gastos, y solicitó se nombren personas o abogados de reconocida solvencia como retasadores.

En consecuencia, el Tribunal acuerda la solicitud de retasa conforme al artículo 27 de la Ley de Abogados, y se fija el séptimo día de despacho siguiente a éste, a las once de la mañana (11:00 a.m.) para que nombren retasadores, debiendo presentar en el mismo acto, constancias de aceptación del cargo por los dos retasadores que cada parte desee presentar.

La inasistencia de alguna de las partes al acto de nombramiento de retasadores, la negativa a nombrarlos o la falta de presentación de la constancia de aceptación al cargo, el Tribunal procederá a su designación, dejando a salvo el derecho de que la parte pueda concurrir al proceso.

Llevado a efecto el acto antes señalado; los retasadores nombrados por las partes o el Juez, deben concurrir al tercer día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos la última notificación, a prestar juramento de desempeñar fielmente sus cargos de retasadores.

Se advierte, que los honorarios de los retasadores, los pagará la parte interesada que ha solicitado la intimación, cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijándose fecha para su consignación. Consignados dichos honorarios para los retasadores, se procederá a constituir el Tribunal retasador, dentro de los dos días de despacho siguientes; dictándose la decisión como Tribunal Colegiado dentro de los ocho días siguientes, a partir de la constitución del Juzgado Colegiado, conforme a los artículos 28 y 29 eiusdem. Así se establece.

De conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


El Juez Provisorio,


Dr. José Francisco A. Méndez Cepeda



La Secretaria,


Ab. Margarita Guzmán Contreras

Exp. N° 2743
ragb.-