JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, dieciocho de mayo de dos mil cinco.

196º y 145º

Por cuanto el Tribunal observa que en el auto dictado en fecha 11 de enero del presente año (folio 23), que por error involuntario al decretarse el amparo provisional a favor del querellante, ciudadano OFAL GREGORIO BARRIOS, en relación al pedimento de que se procediera a la inmediata colocación de la cerca de estantillos de madera y alambre de púa; erróneamente se dijo que sería resuelto en la sentencia definitiva si fuese probado en el proceso tal afirmación; asimismo, en el particular tercero, se decretó el amparo provisional aplicando los artículos 17 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios y 31 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, así como la querellada, ciudadana IRMA DEL CARMEN BARRIOS GUADUA, procediera a la inmediata colocación de la cerca de estantillos de madera y alambre de púa, siendo lo correcto que dicha medida provisional de amparo se debe decretar a los fines de que la querellada se abstenga de realizar actos perturbatorios en la posesión legitima que ejerce el ciudadano OFAL GREGORIO BARRIOS; igualmente, la norma que servirá de base para decretar la referida medida será el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto dicha formalidad omitida es esencial a la validez de decretar el amparo provisional, este Juzgado de conformidad con los artículos 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil, declara la nulidad de las actuaciones relacionadas con el decreto de amparo provisional, las cuales obran agregadas a los folios 23 al 28 del expediente y, en consecuencia, repone la presente causa al estado de decretar nuevamente el amparo provisional. Así se decide. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Provéase lo conducente.


El Juez Provisorio,


Dr. José Francisco A. Méndez C.

La Secretaria,


Abg. Margarita Guzmán Contreras

Exp. Nro. 2896.
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