JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIP-CION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintitrés de mayo de dos mil cinco.

195º Y 146º

Visto el desistimiento de la acción y del procedimiento, formulado por las partes, mediante escrito autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Estado Mérida, de fecha 14 de octubre de 2004, anotado bajo el Nº 66, Tomo 82 de los Libros de Autenticaciones llevado por dicha Notaria, el cual fue presentado en este Tribunal Accidental mediante escrito de fecha 03 de noviembre de 2004, por el abogado JOSE JAVIER GARCIA VERGARA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, este Tribunal de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicho desistimiento impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. Así se decide. En cuanto a la solicitud de que se levante la medida cautelar de secuestro, decretada en fecha 02 de mayo de 2002, la cual no fue ejecutada; en consecuencia, se acuerda conforme a lo solicitado. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

El Juez Accidental,


Dr. Orlando A. Simancas Gil
La Secretaria,


Abg. Margarita Guzmán Contreras
Expediente Nº 2443
acm.