JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintitrés de mayo de dos mil cinco.


195º y 146º


Vista la solicitud de que se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble objeto de la pretensión en la presente causa, formulada en el libelo de la demanda, propuesta por el ciudadano VICENTE DE JESÚS GIL MORENO, asistido por las abogadas HAYDEE DAVILA BALZA y LEIX TERESA LOBO; y por cuanto de los recaudos presentados junto con el libelo, en concepto del juzgador, no surge una presunción grave del derecho que se reclama en la demanda y del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, en consecuencia, no estando acreditado en autos los extremos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, para la procedencia de la medida cautelar, considera el Tribunal que dicha medida precautelativa solicitada por la parte actora en la presente causa resulta improcedente. Así se decide. Ábrase cuaderno de medida de prohibición de enajenar y gravar, y encabécese con original del presente decreto. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


El Juez Provisorio,


Dr. José Francisco A. Méndez Cepeda
La Secretaria,


Abg. Margarita Guzmán Contreras



Exp. N° 2909.

amf.-