JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-El Vigía, veinticuatro de mayo de dos mil cinco.
l96° y l45°
Vista la diligencia de fecha 09 de mayo de 2005 (folio 323, segunda pieza del cuaderno de medida de embargo), suscrita por el abogado GUSTAVO ESPINOZA PINO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita se ordene la ejecución de la medida de embargo decretada en fecha 17 de diciembre de 2001, en razón de que la misma no ha sido ejecutada a cabalidad, según se desprende del contenido del acta levantada en fecha 30 de junio de 2004, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que obra a los folios 309 al 310, y se comisione a dicho Juzgado. El Tribunal, para decidir el pedimento hace las observaciones siguientes: Primero: En fecha 24 de enero de 2002 (folios 18 al 21, primera pieza del cuaderno de medida de embargo), se ejecutó la medida de embargo ejecutivo por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando por comisión de este Tribunal, en el acta la parte actora manifestó: “Razón que dentro del inmueble embargado hay un pequeño lote de aproximadamente media hectárea alquilado al Ciudadano PEDRO NIÑO, titular de la C.I. N° 81.477.487, que se encuentra en plena producción agrícola, formalmente solicitamos para no causarle perjuicios, que se le permita continuar en el uso del respectivo terreno hasta que recoja la cosecha, oportunidad en que debe hacer entrega a la depositaria” (vuelto del folio 20 y folio 21, primera pieza del cuaderno de medida de embargo). Segundo: En fecha 05 de abril de 2004 (folio 288, segunda pieza del cuaderno de medida de embargo), se acordó comisionar nuevamente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se libró el correspondiente despacho, y de las resultas de dicha comisión se evidencia, que el comisionado, a solicitud de la abogada ARELYS DEL PINO, en su condición de representante legal de la DEPOSITARIA JUDICIAL LOS ANDES, C.A., difirió la práctica de la medida hasta tanto se requiriera nueva oportunidad, no ejecutando la comisión como le fue conferida. Tercero: En virtud de la solicitud formulada por el prenombrado apoderado actor, de enviar de nuevo comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se ordena librar despacho de comisión y remitirlo con oficio nuevamente al Juzgado Ejecutor en mención, a los fines de que haga entrega a los representantes de la DEPOSITARIA JUDICIAL LOS ANDES, C.A., de la media hectárea de terreno, donde quedó el ciudadano PEDRO NIÑO, cultivándola hasta que recogiera la cosecha; ya que el resto del terreno embargado ejecutivamente, fue entregado a los representantes de la DEPOSITARIA JUDICIAL LOS ANDES, C.A. en fecha 24 de enero de 2002, por el ya mencionado Tribunal Ejecutor, tal como consta de la referida acta. Se ordena anexarle copia fotostática certificada de las actas de fechas 24 de enero de 2002 que obra inserta a los folios 18 al 21, primera pieza del cuaderno de embargo y 30 de junio de 2004 que riela a los folios 309 y 310, segunda pieza del referido cuaderno, y de la presente decisión, a los fines de que sean tomadas en consideración dichas actas, a la fecha de entrega de la media hectárea que quedó en posesión del ciudadano PEDRO NIÑO, a la mencionada DEPOSITARIA JUDICIAL. Así se decide. De conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Provéase lo conducente.
El Juez Provisorio,
Dr. José Francisco A. Méndez Cepeda
La Secretaria,
Ab. Margarita Guzmán Contreras
Exp. N° 2431
ragb.-
|