JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veinticinco de mayo de dos mil cinco.

195º Y 146º

Visto el convenimiento de pago realizado mediante diligencia de fecha 04 de abril de 2005, por el ciudadano OSCAR JULIAN PALACIO HERNANDEZ, parte actora, asistido por el abogado SANDY JOSUE GARCIA VERA, y el codemandado DIMAS RAMON VALBUENA, en la cual manifiestan: “la parte demandada cancela los daños materiales y emergentes establecidos en la sentencia de fecha 23 de julio de 2003 en los folios 220 y 221 por la cantidad de TRES MILLONES CIEN MIL BOLIVARES, representados en cheque del Banco Occidental de Descuento, bajo el Nº 00000153 de la cuenta corriente Nº 0003265129, de la empresa Estación de Servicios Ribacero de la cual es Director Gerente la parte demanda y cuyo cheque hizo a nombre de OSCAR JULIAN PALACIOS, parte demandante. En este mismo acto el ciudadano OSCAR JULIAN PALACIOS, acepta y es su voluntad, recibir el pago y la cancelación de los TRES MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs.3.100.000,oo), en cheque ofrecido por la parte demandada, por lo que en un futuro no intentaré ningún tipo de acción judicial, bien sea civil, mercantil o penal contra dicha persona ya que estoy conforme con el pago y la cantidad de dinero que me es ofrecido por la parte demandada, de esta manera queda cancelado y cumplida la obligación establecida en la sentencia de fecha 23-07-2003, del expediente 1831, en relación del accidente de tránsito de fecha 10-05-96, donde las partes involucradas son los ciudadanos DIMAS RAMON VALBUENA, quien es parte demandada en este expediente y OSCAR JULIAN PALACIOS, quien es parte demandante, en el antes mencionado expediente (1831), que cursa por ante este Tribunal y en consecuencia la parte demandante renuncia a cualquier derecho y obligaciones que se puedan originar de la presente sentencia. Así lo decimos firmamos y otorgamos a la fecha del acto... Asimismo, solicitamos que se de por terminado, visto el cumplimiento de la sentencia y se archive el expediente...” Vista el convenimiento de pago realizado, el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicho convenimiento impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y da por terminado el presente procedimiento, ordenando remitir el expediente al Tribunal de la causa, y así se decide. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.



Juez Provisorio,


Dr. José Francisco A. Méndez C.
La Secretaria,


Abg. Margarita Guzmán Contreras

Expediente Nº 1831
acm.