JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veinticinco de mayo de dos mil cinco.
195º y 146º
Vista la diligencia de fecha 03 de mayo de 2005, suscrita por el ciudadano ONIAS RIVERA SÁNCHEZ, cointimado en la presente causa, asistido por el abogado SIXTO RONDON CASTILLO, mediante la cual se da por notificado en cuanto a la intimación de honorarios y a la vez manifiesta al Tribunal que rechaza y se opone a la intimación que se le hace y solicitó el derecho a retasa de conformidad a lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De la revisión de las actas procesales constata el Juzgador que el ciudadano ONIAS RIVERA SÁNCHEZ, fue legalmente notificado por ante el Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la cual fue agregada a los autos el 23 de agosto de 2004 y mediante diligencia de fecha 25 de agosto de 2004, los ciudadanos JOSE NATIVIDAD SANCHEZ y ONIAS RIVERA SÁNCHEZ, asistidos por el abogado NERIO PEÑA, procedieron a realizar convenio con el abogado de la parte actora REINALDO CASTRO, por lo que con tal actuación los mencionados ciudadanos quedaron intimados.
SEGUNDO: Mediante auto de fecha 07 de diciembre de 2004, se ordenó realizar cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde el 25 de agosto de 2004, exclusive, hasta el 27 de septiembre de 2004, inclusive, del cual se desprende que transcurrieron los 10 días de despacho que otorga el artículo 22 de la Ley de Abogados, para efectuar cualquier oposición o retasa a la intimación de honorarios.
TERCERO: Por auto de fecha 07 de diciembre de 2004 (folio), el Tribunal declaró firme el decreto intimatorio por cuanto los codemandados, ciudadanos JOSE NATIVIDAD SÁNCHEZ y ONIAS RIVERA SÁNCHEZ, dentro del lapso de diez días no realizaron oposición alguna ni se acogieron al derecho de retasa.
Ahora bien, la Ley de Abogados en su artículo 25, establece, que la retasa de los honorarios siempre que sea solicitada dentro de los diez días hábiles siguientes a la intimación del pago de los mismos, la decretará el Tribunal de la causa.
Por las razones antes expuestas y debido a que el decreto intimatorio fue declarado firme, este Tribunal declara improcedente la solicitud de retasa de los honorarios por cuanto la misma es extemporánea. Así se decide. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
Notifíquese a las partes mediante boleta y remítase con oficio la de la parte intimante al Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en su carácter de actual distribuidor, para que el Alguacil del Tribunal a quien le corresponda por distribución practique la notificación ordenada; y la de la parte demandada, al Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la misma Circunscripción Judicial. Provéase lo conducente.
El Juez Provisorio,
Dr. José Francisco A. Méndez Cepeda
La Secretaria,
Abg. Margarita Guzmán Contreras
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose boletas de notificación a la parte intimante, ciudadana MARIA ELENA ORSINI GRATEROL, o a su apoderado judicial, abogado GUSTAVO ESPINOZA PINO, remitiéndose con oficio Nº 308-2005 al Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en su carácter de actual distribuidor, para que el Alguacil del Tribunal a quien le corresponda por distribución deje la referida boleta en el domicilio procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 174 eiusdem; y a la parte intimada, ciudadanos JOSE NATIVIDAD SÁNCHEZ y ONIAS RIVERA SANCHEZ, remitiéndose con oficio Nº 309-2005 al Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la misma Circunscripción Judicial, anotándose sus salidas en el Libro de Comisiones bajo los Nros. 136 y 137, respectivamente.
La Secretaria,
Abg. Margarita Guzmán Contreras
Exp. Nº 2141
amf.-
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