JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, treinta de mayo de dos mil cinco.
196º y 145º
Vistas las pruebas promovidas en el libelo de la demanda presentado en fecha 13 de diciembre de 2004; y vistas igualmente las pruebas promovidas en el escrito de fecha 27 de mayo de 2005 y ratificadas en la audiencia preliminar en fecha 19 de mayo de 2005, por el abogado JESUS AGUSTIN BASTARDO GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadanos FERNANDO JOSE CASTILLO, GORGE LUIS CASTILLO y MAXIMO ANTONIO CASTILLO, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes, a excepción de la ratificación de los testigos, ciudadanos JOSE DOMINGO RAMIREZ CEPEDA, JOSE ILDEMARO MORA y DORIS JOSEFA CONTRERAS FLORES, del titulo supletorio evacuado por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y declarado Título Suficiente y Bastante de propiedad, mediante sentencia dictada el 30 de septiembre de 2004, cuya admisión el Tribunal la niega, pues esta forma parte de la decisión ya tomada por el mencionado Tribunal de Instancia. Así se decide. El Tribunal reglamenta la evacuación de las pruebas admitidas salvo su apreciación en la definitiva así: PRIMERO: Las pruebas contenidas epígrafe DOCUMENTALES en los numerales 1.1.1, 1.1.2, 1.1.2.1, 1.1.2.2, 1.1.2.3, l.l.2.4, 1.1.2.5, 1.1.4, 1.1.4.1, 1.1.4.2, 2, 2.1, 2.2 y 2.3, del escrito de pruebas, serán analizadas y valoradas por el Tribunal en la oportunidad legal correspondiente. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda requerir información a la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a fin de que informe a este Tribunal, si los otorgantes del documento de propiedad registrado por ante esa oficina de registro, en fecha 09 de noviembre de 2004, bajo el Nro. 9, protocolo primero, tomo cuarto, presentado como prueba de su derecho de propiedad sobre la finca El Diamante, por parte de la ciudadana OSMAIRA ELELNA BAEZ, cumplió con los requisitos exigidos por los artículos 118 y 276 de la Ley de Tierras y Desarrollo Rural. Líbrese oficio. En relación sobre los alegatos y fundamentos en dicho escrito de pruebas, el Tribunal no los admite por o ser la oportunidad legal para hacer valer tales afirmaciones. Provéase lo conducente. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
El Juez Provisorio,
Dr. José Francisco A. Méndez C.
La Secretaria,
Margarita Guzmán Contreras
Exp. Nº 2893
Mhp.
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