JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, treinta y uno de mayo de dos mil cinco.

195º y 146º

Vista la sentencia pronunciada por este Juzgado en fecha 30 de mayo de 2005, la cual declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de daños y perjuicios ocasionados por accidente de tránsito, propuesta por la ciudadana BEATRIZ REYES CONDE, contra los ciudadanos ALBERTO ALONSO CAMACHO UZCATEGUI y LUIS SEGUNDO CAMACHO.

En la referida sentencia pudo advertirse un error material de este Tribunal, al condenar en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida, siendo lo correcto que no hay condenatoria en costas, pues del dispositivo tercero se desprende que se declaro parcialmente con lugar la demanda, razón por la cual este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, teniendo presente la función del Juez como rector del proceso, el cual debe procurar la estabilidad del juicio, evitando o corrigiendo las faltas cometidas en cualquier acto procesal y en aplicación de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa y expedita, sin formalismos ni reposiciones inútiles, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SUBSANA el error material en el que se incurrió, de la manera siguiente: en el folio 155, particular quinto de dicha sentencia debe leerse en vez de se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, al ejercer el recurso de apelación, como sigue: “Se exonera a la parte demandada al pago de las costas procesales por no haber resultado totalmente vencida en el presente juicio”.

Téngase la presente decisión como parte integrante del fallo dictado en fecha 30 de mayo de 2005 (folio 150 al 155).

Publíquese, regístrese y cópiese.

El Juez Provisorio,

Dr. José Francisco A. Méndez C.
La Secretaria,

Abg. Margarita Guzmán Contreras
Exp. Nº 2199
Mhp.-