JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, treinta y uno de mayo de dos mil cinco.

195º y 146º

Vistas las pruebas promovidas en escrito presentado mediante diligencia de esta misma fecha, por el abogado FELIX RODOLFO SANCHEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, a excepción de la promovida en el particular SEXTO del CAPITULO TERCERO: INSPECCION JUDICIAL, cuya admisión el Tribunal la niega, por ser manifiestamente ilegal. El Tribunal reglamenta la evacuación de las pruebas admitidas así: PRIMERO: Las pruebas contenidas en el epígrafe DOCUMENTALES, numeral 1), literales A, B, C, D, E, F, G, H, I, J y K del escrito de pruebas, serán analizadas y valoradas por el Tribunal en la oportunidad legal correspondiente. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda requerir informaciones a los siguientes organismos: 1) Al Director o Presidente de la División de administración del Ambiente Mérida, Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (MARNR), a fin de que informe los siguientes hechos: A) Si existe un permiso dado por ese Ministerio signado con el Nº 12, de fecha 13-07-1.977, a nombre de la ciudadana MARINA MONSALVE DE MEJIAS; B) el motivo o razón del mismo; C) sus actuaciones al respecto; D) indicar la ubicación exacta del inmueble para lo cual fue otorgado dicho permiso; E) si existe otro permiso dado a esta misma persona para el mismo inmueble e indicar fecha, y de ser cierto remita a este Tribunal copia certificada de la mencionada información; y 2) a la Oficina de Personal de la Gobernación del Estado Mérida, a los efectos de que informe sobre los siguientes hechos: A) Si el ciudadano BENILDO ANTONIO MORENO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.034.668, trabajó para la Dirección de Obras Públicas; B) en caso de ser afirmativo, desde cuando comenzó su relación laboral y cuando finalizó; C) que cargo u oficio desempeñaba; y D) salario devengado y si goza de la jubilación hoy día, y de ser cierto remita a este Tribunal copia certificada de la información antes mencionada, informaciones a que se contrae el CAPITULO SEGUNDO epígrafe INFORMES del mencionado escrito de pruebas. TERCERO: Se acuerda la inspección judicial promovida en el capítulo TERCERO del referido escrito de pruebas, para ser practicada en un lote de terreno y bienhechurías, ubicado en el Salado, sector La Mucuy Baja, jurisdicción del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, cuyos linderos constan en dicho escrito de pruebas, a fin de dejar constancia de los hechos indicados en los particulares PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO Y QUINTO del referido escrito CUARTO: De conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, se acuerdan las testimoniales de los ciudadanos JESÚS ENRIQUE PEÑA y ROSALINDA NEGRIN O., en su condición de Presidente y Secretaria de Actas y Correspondencia, en su orden, de la Asociación de Vecinos de La Mucuy Baja, Tabay, Estado Mérida, cuya identificación consta en el correspondiente escrito de promoción de pruebas, promovidas en el CAPITULO CUARTO: TESTIFICALES de dicho escrito, a los fines de que ratifiquen en su contenido y firma el documento que consta en autos, promovido en el epígrafe DOCUMENTALES, numeral D del referido escrito. Para la evacuación de dichas pruebas, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en su carácter de actual distribuidor, a quien se acuerda remitir con oficio el correspondiente despacho junto con copia fotostática certificada del escrito de pruebas y original del documento que será ratificado, cuyo desglose se ordena, debiendo dejarse en el expediente copia fotostática certificada del mismo, cuya expedición también se ordena. De conformidad con el ordinal 2º del artículo 400 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 205 eiusdem, para la evacuación de tales probanzas, se fija un día como término de distancia para ida y otro para la venida. Provéase lo conducente. De conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


El Juez Provisorio,


Dr. José Francisco A. Méndez C.


La Secretaria,


Ab. Margarita Guzmán Contreras

Bcn.
Exp. Nº 2884