REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
195º y 146º
Visto la decisión de fecha 23 de mayo del 2005, suscrito por el abogado LUIS OSCAR BRICEÑO PAREDES, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud de la cual se inhibió de seguir conociendo de las actuaciones relacionadas en el juicio seguido por el ciudadano ITALO ALBERTO LUZARDO, contra la ciudadana ILDA ABREU, por interdicto restitutorio, con fundamento en la causal de inhibición prevista en los ordinales 20 y 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues, manifiesta que entre él y la ciudadana ILDA ABREU, quien funge como parte querellada, existe un sentimiento de animadversión y enemistad por hechos recientes y razones de orden personal que inciden en su condición de funcionario imparcial, lo que perjudica a las partes, y siendo esta la oportunidad prevista en el artículo 89 eiusdem para decidir la presente incidencia, este Tribunal pasa a hacerlo y a tal efecto observa:
U N I C O
Por cuanto la inhibición fue formulada en forma legal y debidamente probada de acuerdo a la declaración formulada por el Juez provisorio del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 23 de mayo de 2005, encontrándose fundada en una de las causales establecidas por la Ley, como lo son los ordinales 18 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo dispuesto en la norma contenida en el artículo 88 eiusdem, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la referida inhibición propuesta por el abogado LUIS OSCAR BRICEÑO PAREDES, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Así se decide.
Publíquese, regístrese, cópiese y remítase en su oportunidad las presentes actuacio-nes al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- El Vigía, treinta y uno de mayo del dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. José Francisco A. Méndez C.
La Secretaria,
Ab. Margarita Guzmán Contreras
En la misma fecha y siendo las una y treinta minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión, lo que certifico.
La Sria.,
Ab. Margarita Guzmán Contreras
acm.
Exp. Nº 2922
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