JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía diecinueve de mayo de dos mil cinco.
195° y 146°
Vista la anterior diligencia de fecha 18-05-05 (folios 62 y 63), contentiva del desistimiento del trabajador demandante ciudadano PABLO PRIETO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 12.655.073, domiciliado en la población de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, asistido del Procurador de los Trabajadores Abg. JULIO CESAR MARQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 9.273.666, Inpreabogado No. 66.007, acto en el cual expone que desiste de la acción y del procedimiento por cuanto ha recibido del demandado FERNANDO GRISOLÍA CARNEVALI, titular de la cédula de identidad No. 4.490.108 la cantidad de Bs. 733.167,13 y la suma restante, es decir, la cantidad de Bs. 239.320,77 le queda compensada con las cantidades recibidas según consta de recibos insertos a los folios del 46 al 57, que con las cantidades recibidas su ex patrono demandado nada queda a deberle por conceptos laborales ni de otra índole. Solicita al tribunal homologue el presente desistimiento, se de por concluido el presente juicio y se archive el expediente. Analizado por este Tribunal el contenido del desistimiento, se constata en primer lugar, que el mismo obedece a que le fue cancelada la suma total de lo reclamado por el trabajador. Siendo que el desistimiento es un acto de auto composición procesal, que tiene por objeto ponerle fin al juicio del cual desiste, y observándose que el trabajador demandante de autos desiste tanto de la acción como del procedimiento no se requiere notificación al demandado del desistimiento de la acción aún cuando ya haya transcurrido la contestación de la demanda; que el desistimiento recae sobre derechos disponibles y las partes contendientes tienen capacidad para disponer de esos derechos, además de versar sobre materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones y de tener carácter irrevocable, este tribunal de conformidad con el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento civil en relación con los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 de su Reglamento, le imparte su homologación, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De conformidad a la diligencia suscrita por la Abogada MARIA AUXILIADORA RAMIREZ PAEZ, de fecha 18 de Mayo de 2.005, inserta a los folios 62 y 63; en consecuencia se acuerda expedir copia certificada por secretaria del desistimiento hecho por la parte actora y del presente auto homologatorio, Certifíquese las mismas de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Insértese al pie de la misma el contenido del presente auto. Una vez cumplido con lo ordenado hágase entrega a la parte interesada. Se ordena el archivo del expediente. Archívese el expediente. Remítase con oficio.

LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NEDDY SALAS MORILLO
LA SECRETARIA

ABG. YSABEL TERESA MARIN P.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SRIA.