GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, tres de mayo de dos mil cinco.
194° y 145°
Vista por este tribunal de la causa el Acta suscrita en fecha 27-01-05, por ante el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de estos mismos Municipios y Circunscripción Judicial, al folio 12 y su vuelto del cuaderno contentivo del Mandamiento de ejecución, por las partes procesales integradas por los Abg. DOMENICA SCIORTINO FINOL y ALCIDES JOSE FIGUERA GUEVARA, titulares de la cédula de identidad No.8.016.930 y 5.471.207, domiciliados en esta localidad de el vigía, del Estado Mérida, Inpreabogado No. 24.195 y 62.812 respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadano JOSE URDANETA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.561.426, según consta de poder Apud Acta, al folio 5, y la parte demandada ciudadano JAVIER NIETO CUELLAR, titular de la cédula de identidad No. 9.201.695; para llevar a efecto Medida de Desalojo por Ejecución de Hipoteca contra el prenombrado demandado y la razón es que la precitada medida se deje sin efecto, que no se materialice por cuanto el demandado manifiesta en forma libre, voluntaria, sin coacción alguna ante este ejecutor su deseo de hacer entrega en este acto del inmueble identificado en el Mandamiento de Ejecución que ha venido ocupando del cual hace entrega en este acto de las llaves del inmueble y que quede asentada en acta que no queda pendiente ningún tipo de deuda. Igualmente la parte actora deja constancia que recibe el inmueble en buenas condiciones de habitabilidad y desprovista de bienes. El Tribunal Ejecutor vista la entrega material voluntaria por parte del demandado a tenor de lo previsto en el artículo 237 del Código de Procedimiento civil suspende y deja sin efecto la medida de desalojo fijada y acuerda remitir las actuaciones para su respectiva homologación del acto. A todo lo expuesto, este tribunal de la causa, analizado el contenido del acta en la cual ambas partes procesales demandante y demandada acuerdan en que se suspenda la ejecución forzosa del convenio ya homologado, por la entrega a la parte actora y ejecutante por el demandado en el mismo acto, del inmueble y sus respectivas llaves, sobre el cual recae el Mandamiento de Ejecución. Como bien lo establece el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, que las partes pueden realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia; específicamente tratándose esta actuación de la ejecución forzosa por incumplimiento de un acto que tiene el carácter de sentencia, siendo ajustado a derecho el convenimiento o acuerdo voluntario entre ambas partes procesales en la etapa de ejecución de sentencia, toda vez que recae sobre derechos disponibles y las partes contendientes tienen capacidad para disponer de esos derechos, además de versar sobre materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones y de tener carácter irrevocable. Pero este tribunal se abstiene de impartir su homologación al convenimiento celebrado y ordenar el archivo del expediente, por cuanto el ciudadano JAVIER NIETO CUELLAR, actuó en el acto en el cual celebraron el acuerdo contenido en la mencionada acta levantada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, desprovisto de Abogado que lo asistiera o representara, siendo que ya había transcurrido el lapso de oposición, encontrándose la causa en la fase de ejecución forzosa de auto con el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; hasta tanto la parte demandada asistido de abogado ratifique lo manifestado en la citada Acta suscrita en fecha 27-01-05, por ante el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de estos mismos Municipios y Circunscripción Judicial, al folio 12 y su vuelto del cuaderno contentivo del Mandamiento de ejecución. Acordando este tribunal notificar al demandado de autos JAVIER NIETO CUELLAR, a fin de que comparezca por ante este tribunal en la brevedad posible y asistido de abogado ratifique o exponga lo que crea conveniente sobre el acuerdo contenido en la precitada acta suscrita en fecha 27-01-05, por ante el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de estos mismos Municipios y Circunscripción Judicial, al folio 12 y su vuelto del cuaderno contentivo del Mandamiento de ejecución, a fin de que este tribunal proceda a su homologación, ordene el archivo del expediente y subsiguiente remisión al Archivo Judicial. Líbrese boleta de notificación y hágasele entrega al alguacil de este tribunal para que la practique.

LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NEDDY SALAS MORILLO

LA SECRETARIA
ABG. YSABEL TERESA MARIN P.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Sria