JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, seis de mayo de dos mil cinco.

195° y 146°

El tribunal vista la transacción celebrada y contenida en escrito presentado en fecha 14-05-02, por ante este tribunal de la causa, por las partes procesales tanto laboral como patronal, con fundamento en el artículo 1.713 del Código civil y artículos 3 Parágrafo Único de La Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (folios 52 y su vuelto); en la cual la parte patronal y demandada empresa mercantil AGROPECUARIA ALBARCAND C. A. a través de su apoderada judicial Abg. BELKIS COROMOTO MORA, Inpreabogado No.53.232, en la cual ofrece al trabajador la cantidad de Bs. 1.100.000,00 para ser pagados en este mismo acto la cantidad de Bs. 1.000.000,00 en dinero efectivo y el restante de Bs. 100.000,00 que queda a deberle en fecha 03-07-02. El trabajador reclamante ciudadano JOSE ANTONIO MERCADO PUENTES, titular de la cédula de identidad No. 9.195.964, asistido de los Abg. LUZ STELLA BOADA DE MALDONADO Y EFREN DARIO ORTIZ ZERPA, titulares de la cédula de identidad No. 9.202.578 y 3.962.881, Inpreabogado No. 65.898 y 35.258 respectivamente, conviene en el pago ofrecido y declara que una vez recibidas todas las cantidades de dinero nada tiene que reclamar y ambas partes procesales o sus apoderados solicitaran su homologación y que se le de el carácter de cosa juzgada. Este tribunal para decidir observa, que por cuanto consta en el contenido de la transacción celebrada que fue aceptada por el trabajador demandante en los términos expuestos, y constituye uno de los medios de auto composición procesal que pone fin al proceso, y es de carácter irrevocable aún antes de la homologación del tribunal, que una vez homologado adquiere el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; además de observarse que la transacción celebrada versa sobre derechos disponibles y sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones y no resulta
contraria a las dispositivos que regulan la materia laboral; es por lo que este tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con los artículos 3 de La Ley Orgánica del Trabajo y 9 de su Reglamento, le imparte su homologación, da por terminado el juicio y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste de autos la cancelación total de la suma convenida.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NEDDY SALAS MORILLO





LA SECRETARIA

ABG. ISABEL TERESA MARIN P.