REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL Vigía, 10 de mayo dos mil cinco.
195º y 146º
Por cuanto este Tribunal ha constatado mediante el cómputo realizado por Secretaría que la causa se encuentra paralizada desde el 16-03-00, hasta el 10-05-05, sin que se haya producido sentencia y sin que los litigantes, cualquiera de ellos, haya impulsado el proceso pidiendo el pronunciamiento de fondo, y dado que ha quedado constatada la prescripción de la acción, por haber transcurrido más de cinco (05) años desde la fecha en que entró en mora la obligación, se aplica el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1076-01, de fecha 01 de junio de dos mil uno, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en el sentido de declarar extinguida la acción en todos aquellos procesos que se encuentren paralizados en estado de sentencia y sin impulso del actor, y que haya transcurrido el lapso de prescripción. En consecuencia con el anterior principio este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA PERECIDA LA ACCION Y POR CONSIGUIENTE EXTINGUIDO EL PROCESO. Notifíquese a las partes haciéndoles saber que una vez conste en autos la última notificación comenzará a correr el lapso para apelar de la presente decisión. Por cuanto el domicilio procesal de la parte demandante se encuentra en la ciudad de Mérida, líbrese exhorto al Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los efectos de la notificación. Cópiese, certifíquese, regístrese, publíquese. Cúmplase.--------------------------------------------------------------------------------------------


EL JUEZ P.
ABG. JOSE ALFONSO MARQUEZ PEREIRA.


LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA.

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana se publicó la anterior decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado.

VILLAMIZAR GARCIA. SRIA. TEMP.