REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, SANTA CRUZ DE MORA, DIECISEIS DE MAYO DE DOS MIL CINCO.
194° y 146°
Por cuanto observa el Tribunal que en la presente oposición a la Medida de Embargo Preventiva hecha por el Abogado USLAR MENDEZ DUGARTE titular de la cedula de identidad N° V_8.082.322, inpreabogado N° 42.837, actuando en representación de su mandante VIRMA ELENA DURAN DE ZAMBRANO, titular de la Cédula de identidad N° V-8.090.068 en su condición de Codemandada en el presente juicio, a los fines de decidir dicha incidencia en su oportunidad legal, procede esta Sentenciadora a analizar los argumentos y pruebas aportadas en dicha articulación: Promueve la opositora la valoración de los folios 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 del presente Cuaderno de Medidas contentivo del escrito de oposición y los folios 23 y 24 referentes al documento de Propiedad del vehículo objeto de dicha medida. Argumenta el Abogado Uslar Méndez Dugarte Apoderado Judicial de la Opositora en su escrito de oposición que el Demandante Freddy Alexander Pérez García reconoce a su representada VIRMA ELENA DURAN DE ZAMBRANO, como Propietaria del vehículo objeto de la Medida, toda vez que manifiesta que el Ciudadano: GUSTAVO ZAMBRANO era Conductor y Propietario del vehículo para el momento de ocurrir el Accidente. Igualmente manifiesta la violación al artículo 587 del Código de Procedimiento Civil y su extrañeza de que el Tribunal haya decretado Medida de Embargo sobre un bien propiedad de un tercero, situación expresamente prohibida por la Ley. Argumenta Igualmente que no es la medida de Embargo la Procedente sino la de Secuestro Igualmente sean valoradas los documentos de propiedad del vehículo objeto de dicha medida, y en consecuencia hace formal oposición a la Medida de Embargo Preventivo En este orden de ideas observa el Tribunal que la ciudadana VIRMA ELENA DURAN DE ZAMBRANO a través de su apoderado judicial Uslar Méndez Dugarte enfoca la oposición con dos argumentos bien definidos e importantes: Primero: Como tercera opositora, y segundo como Propietaria del bien objeto de la Medida. Ante tales argumentos El Tribunal Analiza: Que en nuestra Ley Procesal Civil existe medios Procedimentales idóneos para que los terceros afectados por la ejecución de las Medidas Cautelares pueden oponerse a ellas, según se trate de Embargo Preventivo o Ejecutivo. En el caso de Embargos Preventivos, la vía prevista es la contemplada en el articulo 370 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, es decir la Tercería, la cual se debe proponer contra las partes contendientes en el proceso, de conformidad con lo establecido en el articulo 371 ejusdem, y en el caso de las Embargos Ejecutivos de conformidad con lo establecido en el articulo 546 ejusdem. Ahora bien como quiera que aun cuando la Ciudadana Virma Elena Duran de Zambrano, a través de su apoderado judicial, manifiesta ser tercera en el proceso, al mismo tiempo, reconoce su condición de codemandada, y como tal ,de conformidad con el articulo 602 del Código de Procedimiento Civil, hace la oposición de parte en el proceso, la cual tiene clarísima diferencia con el contenido de la oposición del Tercero (articulo 546), pues tiene que versar siempre sobre el Incumplimiento de los Requisitos de Procedibilidad de la medida (Periculum in mora y Fumus Boni Iuris), sobre la insuficiencia de la Prueba o su ilegalidad, pero nunca fundamentando en el hecho que alega la codemandada de autos Virma Elena Duran de Zambrano, como lo es la propiedad, por cuanto en la oposición de Parte que es el caso que nos ocupa la Propiedad viene a ser la Cualidad que Legitima el ejercicio de su oposición, mas no su fundamento, en franca diferencia con la Oposición de Tercero que la propiedad además de Cualidad es el Argumento de la Oposición . Y, así se decide.- En cuanto al argumento de que el Embargo no es la medida apropiada para ese tipo de Juicio, el Legislador no hace distinción alguna al respecto, solo faculta al Juez para Decretar alguna de las medidas establecidas en dicho titulo, siempre que exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y que exista presunción grave del derecho reclamado, aunado en que el cambio de medida no alteraría la procedencia o no de la oposición, Y así, se decide.- En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara. SIN LUGAR LA OPOSICIÓN, formulada por el Abogado USLAR MENDEZ DUGARTE, antes identificado, en Representación Judicial de la Codemandada de autos VIRMA ELENA DURAN DE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-8.090.068 y de este Municipio y así se decide.- En consecuencia se mantiene la medida de Embargo decretado por este Juzgado en fecha 10 de Agosto de 2004.-
Dada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho de este Juzgado.-
Regístrese, Publíquese y déjese copia.-
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ENID DEL VALLE RAMIREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YERIS CARRERO MARQUEZ.-
|