REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
195° Y 146°
EXP.150-2005
Revisado exhaustivamente el presente Expediente este Tribunal observa:
PRIMERO: Consta al folio Once (11) del mismo, que la última actuación es de fecha Doce de Abril de Dos Mil Cinco (12-04-2005), habiendo transcurrido Un (1) mes y Dieciocho (18) días, desde el 12-04-2005, fecha en que se recibió y admitió la presente demanda, hasta el día de hoy, 30 de Mayo de 2005, sin que la parte Demandante hubiere ejecutado algún acto de Procedimiento, para la continuación del presente procedimiento, demostrando con ello falta de interés procesal o inactividad del cumplimiento de la carga que tienen las partes.
SEGUNDO: Que conforme al artículo 267, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, “Toda instancia se extingue por el Transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…También se extingue la instancia: 1°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley, para que sea practicada la citación del demandado. ”
TERCERO: Que en virtud del tiempo transcurrido sin que la parte demandante hubiese activado el proceso, es procedente declarar LA PERENCION DE LA INSTANCIA.-
CUARTO: En orden a las observaciones que anteceden, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 267, ORDINAL 1° DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL . Y, así se Declara.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el articulo 283 del mencionado Código.- Notifíquese al demandante de autos, haciéndosele saber que el lapso para que interponga el recurso que considere pertinente contra la presente decisión comenzará a correr una vez conste en autos su notificación.- Librese Boleta y entréguese al alguacil para que la haga efectiva.-
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DEL ESTADO MERIDA, Santa Cruz de Mora, Treinta de Mayo de Dos Mil Cinco.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ENID DEL VALLE RAMIREZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. YERIS CARRERO MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se dejo constancia bajo el N° 150-2005 del libro respectivo.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YERIS CARRERO MARQUEZ
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