REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, SANTA CRUZ DE MORA, CUATRO DE MAYO DE DOS MIL CINCO.-

194° Y 146°


Vista la diligencia presentada en fecha 03 de Mayo de Dos Mil Cinco, por el Ciudadano: HECTOR WLADIMIR PADILLA RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad N° V- 10.919.903, debidamente asistido en este acto por el Abogado: SILVIO JOSE PEÑA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.809, y el Ciudadano: GABRIEL EDUARDO MOLINA CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad N° V- 12.219.889, con domicilio en esta población de Santa Cruz de Mora, del Estado Mérida, representado en este acto por el Abogado: USLAR MENDEZ DUGARTE, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.837, en la cual deciden ponerle fin al presente juicio por medio de TRANSACCION, no siendo tal actuación contraria a derecho, y por cuanto versa sobre derechos disponibles. Este JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION, de Conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la Unificación del Cuaderno de Medidas al Principal corregir la Foliatura y archivese el presente Expediente.-


LA JUEZ PROVISORIO

ABG, ENID DEL VALLE RAMIREZ
LA SECRETARIA TITULAR

ABG.YERIS CARRERO MARQUEZ
En la misma fecha se dejó Constancia en el Libro de Causas Civiles llevado por este Juzgado durante el presente año.-

LA SECRETARIA TITULAR

ABG.YERIS CARRERO MARQUEZ