Horas de despacho del día de hoy, veinticuatro de Mayo de Dos Mil Cinco, siendo las Nueve de la mañana, día y hora fijada por el tribunal para que tenga lugar la audiencia o debate oral en el presente juicio, se abrió el acto, previo el pregón de Ley dado por el alguacil a las puertas del despacho. Se encuentra presente en este acto los abogados NOEL RODRIGUEZ y LEONARDO TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 3.697.210 y 11.955.098, inscrito en el inpreabogado bajo los Nr. l6.980 y 82.808, en su condición de apoderados de la parte actora. Se encuentra presente el ciudadano YOEL ALBERTO SANCHEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.588.445, parte demandada, asistido de la abogada MARIA EDITA VIVAS MOLINA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 59.746. Se encuentran presente los testigos de la parte demandante, RONDON PEÑA JOSE MANUEL Y GUILLEN GARCIA ROMERO ALEXI, TITULARES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nros. 10.716.223 y 11.951.743, y el testigo de la parte demandada, NAVA SANCHEZ JOSE LEONARDO, titular de la cedula de identidad N° 16.201.529, quienes fueron legalmente juramentados en este acto. En este estado solicito el derecho de palabra el apoderado actor el abogado NOEL RODRIGUEZ, se le concedió un lapso de diez minutos para que haga una exposición oral sobre los hechos. Haciendo uso del derecho de palabra que se me a concedido quiero en primer lugar, ratificar en todas y cada una de sus partes el contenido del escrito libelar, cabeza de autos el cual riela a los folios del 1 al 5, y así mismo ratifico la promoción de pruebas testificales y documentales que he mencionado en el mismo escrito , a su vez ratifico las pruebas promovidas en el lapso correspondiente y que consta en los folios 71 y su vuelto de este expediente y como quiera que se trata de pruebas que no fueron reputadas, refiriéndome expresamente a las promovidas en el escrito libelar, pido a este tribunal de este momento que se aprecie en todos su valor por cuanto las misma no fueron ni tachadas, ni desconocidas ni impugnada, ni de alguna forma desvirtuada, así mismo y por cuanto se trata de un juicio oral y esta audiencia no es para intentar nuevamente la demanda ni para dar contestación al misma, sino para hacer una Analisis de las pretensiones que nos motivaron a ejercer la presente acción, es por lo que solicito al demandado de autos sea obligado a pagarme mediante sentencia: PRIMERO La cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES , por conceptos de los daños causados , por su imprudencia al vehículo de mi representado. SEGUNDO: La cantidad de QUINIENTOS OCHERNTA Y UN MIL BOLIVARES, por concepto de gastos de contratación de carros libres, para la movilización de nuestra representada y sus familiares, mientras estuvo su vehículo impedido de transitar. TERCERO. La cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES por conceptos de pago de estacionamiento, por 81 días, mientras mi representada esperaba por la reparación del vehículo, y finalmente demando las costas procesales derivadas en este juicio. Asimismo, y por cuanto considero la brevedad e inmediata del presente proceso, ratifico mi testimonio planteado en la audiencia preliminar de que aún en esta audiencia de juicio oral, mantenemos abierta la posibilidad del dialogo a una transacción o conciliación o convenimiento que ponga fin al presente juicio, de no existir tal arreglo, respetuosamente solicito al tribunal se me autorice a presentar los testigo mencionados y ratificados en el presente proceso. El tribunal, oída la exposición de la parte actora dentro del tiempo estipulado de inmediato se le participa a la parte demandada y el mismo tiempo que le fue otorgado a la parte actora y que luego se le informara el vencimiento del mismo. Seguidamente se le concedió a la parte demanda el derecho de palabra y expuso lo siguiente: En el día de hoy, cuando es la fecha para el juicio oral, solicito valor y merito jurídico para la contestación de la demanda, sus alegatos presentados en el escrito libelar y por otra parte, con respecto a la parte actora cuando solicita en su libelo de demanda el cobro de bolívares por la indemnización del pago por la reparación del vehículo cuando se le está mintiendo al tribunal como lo establece el artículo 170 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, pretendiendo de esta manera obtener beneficios con respecto a la demanda y no ser la verdadera intención que ellos solicitan en el escrito libelar, por otra parte, solicito a este digno tribunal en cuanto a las pruebas promovidas en su debida oportunidad y por cuanto el artículo 3 de la providencia de la gaceta de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, establece los requisitos y condiciones mínimas para presentar y que sea valida una factura. En consecuencia, no se puede tomar como valida una constancia y una factura, por considerarse imprudentes y no cumplen los requisitos establecidos legalmente, solicito a este digno tribunal que sea preguntado el testigo que se presenta en el día de hoy, y por cuanto la parte actora manifestó en su exposición que los testigos que presentó, que se van evacuar en el día de hoy, fueron rechazados en su debida oportunidad, es todo. El tribunal, le concede cinco minutos a la parte actora como replica y expuso los siguiente: Vista la exposición de la parte demandada y haciendo uso al derecho de replica concedido quiero en primer lugar dejar constancia expresa de que la mentira de que habla la abogado representante de la parte demandada, no puede ser esgrimida o alegada en forma alegre e irresponsable, no puede hablar de mentira si ella no se ha dignado en probar de que nuestros alegatos sean mentiras, o por decirlo en un lenguaje mas acorde con el juicio, no los ha desvirtuado, ni los desrvituó, ni los ataco en su debida oportunidad, porque para ellos, existe en nuestra Ley Adjetiva las normas y el procedimiento adecuado para hacerlo, de tal manera que rechazo enérgicamente las expresiones irrespetuosas de la abogada actuante y por tanto solicito al tribunal teste la citada expresión. Por otra parte y en atención a la ratificación de las pruebas consignadas por la parte demandada, especialmente lo que concierne a la copia de la gaceta y a la fotografía, quiero dejar expresamente constancia de que las mismas fueron atacadas en su validez conforme al contenido del primer aparte del artículo 429 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, el cual me facultad para impugnar, las reproducciones fotográficas y fotostáticas, lo que significa, que si bien es cierto que las gacetas dan fe y se tiene como pruebas, no es menos cierto que las copias fotostáticas de esas gacetas no pueden surtir el mismo efecto cuando son impugnadas y las mismas fueron impugnadas oportunamente. En este estado el alguacil informa que ha concluido los cinco minutos para la replica. Seguidamente se le concede a la abogada de la parte demandada cinco minutos para la replica y expuso lo siguiente: Nuestras leyes son muy precisas, en este caso que nos ocupa, el artículo 432 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, establece que, cualquier gaceta o ley, no se puede impugnar por cuanto una gaceta es ley, y no es menos cierto que no hay acceso a su original, por cuanto reposa es en los archivos correspondientes, y en este caso sería el ciudadano Juez la persona que le correspondería solicitarlo. El tribunal, concluida las exposiciones de los representantes de esta litis y visto que en este etapa del proceso aún las partes no han formulado ningún medio de auto composición procesal, siendo de advertir que la parte accionante insta a la parte accionada a su criterio prever a la continuación del juicio, en consecuencia, este despacho en cumplimiento del artículo 870 procede a recibir las pruebas que a la presente fecha no han sido impugnadas, ni desconocidas, por impertinente, por la representación de la parte querellada. Se ordena al ciudadano alguacil presentar al testigo JOSE RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.716.223, de este domicilio y hábil, quien fue legalmente juramentado, En este acto juramentado como ha sido el testigo identificado en el acta de promoción de pruebas y en la fijación de los mismo pasa el promovente a formular las preguntas que en este caso ha sido fijado. PRIMERO diga el testigo si tiene conocimiento que en fecha 04 de abril del presente año en la inmediaciones de la venidas ANDRES BELLO, cercano al centro comercial las tapias ocurre un accidente de transito donde colisionan dos vehículos, es todo. Contesto: Si ocurrió el siniestro fue el año pasado en el dos mil cuatro, SEGUNDA: Diga el testigo donde se encontraba en el momento en que ocurren los hechos. CONTESTO: Yo iba bajando por la avenida ANDRES BELLO pasando la entrada del contri club, En este estado la representación de la parte accionada solicito el derecho de palabra y concedido como fue expuso: Solicito a este digno tribunal que la parte actora se limite hacerle preguntas al testigo para lo que fue promovido, como claramente lo dice en el libelo de la demanda, es todo. Sin lugar la objeción solicitada por la parte demandada. EL testigo contesto a la pregunta numero dos de la siguiente manera.: En El momento en que yo bajando estaba la luz roja, en el momento en que cambia la luz yo sigo bajando y paso un vehículo por el lado izquierdo mío un vehículo malibu de una linea de taxis, conducido por un ciudadano que desconozco cu identidad impactando a otro vehículo que iba por el lado del canal izquierdo bajando, en el momento en que cambia la luz fue el impacto, es todo. TERCERA. Diga el testigo si observó que el vehículo taxis se encontraban otras personas, a parte del chofer. CONTESTO. En el sitio llegaron otras personas, pero no se si salieron del vehículo, porque la señora del carro grito porque cargaba un niño por eso me baje a auxiliarla que fue donde yo le deje mi teléfono que estaba a la orden para cualquier cosa. CUARTA. Diga el testigo si puede señalar a este tribunal los colores de los dos vehículos que colisionaron. CONTESTO: El vehículo era un taxi blanco y el otro era un malibu como vino tinto o rojo no me acuerdo. No hay mas preguntas. Seguidamente solicitó el derecho de palabra la abogada de la parte demandada y concedido como fue paso a interrogar al testigo de la siguiente manera. PRIMERA: Diga el testigo su nombre y apellido. Hizo objeciones el co-apoderado de la parte actora NOEL RODRIGUEZ en el sentido de que resulta inaudito de que en esta audiencia se le pregunte el nombre y el apellido del testigo habida Consideración de que fue señalado en el libelo De la demanda y ratificado en el lapso probatorio y juramentado en esta audiencia, lo que significa de que no hay duda acerca de la personalidad y nombre, es todo. Con lugar la objeción formulada por la parte actora. SEGUNDA: diga el testigo si el vehículo del accidente fue remolcado o llevado por alguna grúa. CONTESTO. Si fue remolcado, llego la policía vial, llego ahí y el vehículo fue remolcado. TERCERA. Diga el testigo si tiene conocimiento hacia que estacionamiento fue llevado el vehículo. Objeción de la parte demandante el testigo a manifestado a este Tribunal que el se imagina que el vehículo fueron remolcados porque actuó la policía vial, luego entonces, resulta impertinente la repregunta porque es obvio y así lo manifestó que él se retiro del lugar del accidente sin haber presenciado que hayan remolcado algunos de los vehículos, solamente se imagina y esto no le da el conocimiento de que fue remolcado y mucho menos para cual estacionamiento, es todo. El Tribunal declara sin lugar la objeción formulada por la parte actora por cuanto aprecia este juzgador en la objeción que esta respondiendo por el testigo. CUARTA. Diga el testigo que otra persona iba en el vehículo con la ciudadana XIOMARA ROJAS. CONTESTO. No se, porque yo lo que vi fue con un niño en los brazos. Es todo. Seguidamente el alguacil presento al testigo DE LA parte demandante ciudadano GUILLEN GARCIA ROMERO ALEXIS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.951.743, quien se encuentra legamente juramento , paso el abogado de la parte demandante a formularle las preguntas de la siguiente manera PRIMERA: diga el testigo si tiene conocimiento de fecha 04 de abril del año 2004, ocurrió un accidente de transito en la avenida ANDRES BELLO, cerca de las inmediaciones del centro comercial las tapias. CONTESTO: Si . SEGUNDA: Diga el testigo donde se e ncontraba al momento en que ocurrieron los hechos. CONTESTO: cerca del semáforo que esta la frente del centro comercial las tapias, cuando vimos que paso el carro y le llego por detrás , eso fue lo que yo ví. TERCERA DIGA el testigo el color y la caracteristicas del vehículo. Contesto- Uno era un taxi malibu blanco y el otro un malibu como rojo o vino tinto. CUARTA. Diga el testigo que carro colisionó con el otro carro. CONTESTO. El malibu blanco el taxi, le llego al rojo. QUINTA: Diga el testigo si observo en algún momento si había otra persona en el vehículo taxi aparte del chofer. Contesto. No puro el dueño del vehículo. Es todo. Seguidamente solicito el derecho de palabra la abogada de la parte demandada y concedido como fue paso a interrogar al testigo de la siguiente manera PRIMERA: diga el testigo a que hora aproximadamente ocurrió el accidente. CONTESTO: aproximadamente eran como las siete y veinte o siete y media, más o menos. SEGUNDA: diga el testigo si tiene conocimiento quien manejaba el vehículo rojo o vino tinto. CONTESTO: Una ciudadana llevaba un niño. TERCERA: Diga El testigo si tiene conocimiento hacia donde fue llevado el vehículo de la colisión o accidente. CONTESTO: ahí no supe nosotros nos bajamos vimos lo que le había pasado a la señora tenía un niño ahí, la calmamos un poco y a seguimos nuestra rutina. CUARTA: DIGA EL testigo en que vehículo iba para ese momento de servicio publico o particular. CONTESTO: en una camioneta samurai azul, conducida por el señor MANUEL. No hay mas preguntas. Seguidamente el alguacil presento el testigo de la parte demandada, ciudadano NAVA SANCHEZ JOSE LEONARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.201.529, quien fue legalmente juramentado, seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fue, pasó a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA: Diga el testigo, si conoce el vehículo automotor del accidente? Contestó: Si, si lo conozco. SEGUNDA: Diga el testigo por el conocimiento que tiene del vehículo si lo ha visto en la ciudad? Contestó: Si lo he visto circulando dentro de la ciudad. TERCERA: diga el testigo si este fin de semana observó el vehículo en la ciudad y hacía que sector? Contestó: Si lo he visto lo vi parado en la Urbanización las Delias el día viernes. CUARTA: Diga el testigo, en qué condiciones ha observado el vehículo si está arreglado ¿Contestó: El vehículo lo he visto chocado tiene un golpe atrás en la maletera el que siempre le he observado. QUINTA: Diga el testigo, aproximadamente desde cuándo ha observado el carro chocado? Contestó: El vehículo tiene tiempo observándolo desde el día que me lo señalaron, o sea aproximadamente entre Carnaval y Semana Santa. En este estado solicitó el derecho de palabra la parte actora y concedido como le fue, pasó a repreguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA: Diga el testigo, a quién se refiere Usted, cuando dice que le señalaron el vehículo? Contestó: Me refiero al señor Joel Camacho un día que el me hizo una carrera del taller para buscar un repuesto del vehículo mío y me comentó acerca del caso y de casualidad pasamos por ahí y vimos pasar el vehículo que estaba circulando. No hay más repreguntas. El Tribunal vista la solicitud de derecho de palabra por parte de la representante del accionado le concede tres minutos para que exponga lo que a bien tenga al respecto igualmente el mismo derecho le será concedido a la parte actora. Seguidamente la parte demandada, expuso: por cuanto el testigo promovido por la parte demandante sólo fue para ratificar que el vehículo automotor no ha sido reparado hasta el día de hoy es por lo que solicito a este digno Tribunal que cualquier persona le podía manifestar o señalar lo ocurrido; por otra parte la parte actora solicitó sus testigos para demostrar que el ciudadano Oscar Javier Rojas se desplazaba con su familia en taxis, como se puede evidenciar que no se le preguntó nada al respecto. Es todo. En este estado se deja constancia que la parte actora no va hacer uso del derecho a replica. El Tribunal observa que la parte actora en su escrito libelar promovió testifical para ratificar documento inserto en autos e igualmente la parte demandada apreciación que el Tribunal tomará en cuenta para la dispositiva del fallo a pronunciarse en este acto, en tal sentido y haciendo uso por lo ordenado en el artículo 875 del Código de Procedimiento Civil por un lapso de treinta minutos para pronunciar el correspondiente fallo. Se insta a las partes permanecer en el recinto del Tribunal.

EL JUEZ,

ABG. LUIS RAMON FLORES GARCIA.

LOS APODERADOS ACTORES,



LA PARTE DEMANDADA,


EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA,


LOS TESTIGOS,



LA SECRETARIA,


ABG. GLEDYS DIAZ SANCHEZ.
Reiniciado el debate oral como efectivamente lo anunció el Alguacil del Tribunal y vuelto a la sala el Juzgador de Instancia pasa a pronunciar el fallo respectivo del fundamento a los Artículos 12, 15, y 875 de la Ley Adjetiva Civil y con la preeminencia señalada en los Artículos 26 de Nuestra carta Magna. En tal sentido agotados como han sido los lapsos o procesales que gobiernan este juicio oral de Tránsito por así ordenarlo el Artículo 150 de la Ley de Tránsito de Transporte del Transito Terrestre que remite expresamente la sustanciación del juicio al Título Décimo Primero Capitulo I del procedimiento Oral que oídas las 0065posiciones de la parte actora como de la parte demandada a través de sus respectivos representantes judiciales donde expusieron a viva voz lo que a criterio del Tribunal fue la ratificación tanto del escrito libelar como de la contestación al fondo de la demandad que indubitablemente llenaron los extremos del artículo 340 de la invocada Ley adjetiva Civil, donde del estudio pormenorizado de los alegatos defensivos expuestos por la parte demandada no hubo oposición de cuestiones previas que indicaran al Tribunal en un vicio que conllevara el escrito contentivo de la demanda todo como lo prevé el Artículo 346 Ibidem. Dicho escrito de contestación al fondo la representación judicial del accionado entre la defensa de fondo que argumentó sólo señala facturas acompañadas al escrito de la demanda por la parte actora para ser ratificadas en este debate oral que igualmente impugnó documentos insertos a los folios 32 y 33 de este expediente, documentos éstos que por emanados de terceros han debido ser ratificados en el juicio por ser documentos privados de sujetos no involucrados en la contención activista como bien lo ordena el Art. 431 ejusdem, por consiguiente, quedan desechados del proceso por cuanto no pueden calificados como documentos a ser apreciados para el mérito de la definitiva. Así se decide. De igual forma que a los folios 10 al 31 las actuaciones administrativas levantadas por las Autoridades de Policía de Circulación Vial del Estado Mérida asentadas en el Municipios Libertador, documentación ésta aportada por la representación de la parte demandante para demostrar el siniestro vehicular objeto de esta litis, actuaciones éstas que no fueron tachadas por la representación de la parte demandada al tenerse como instrumento privado según las reglas del Art. 438 ibidem, lo que indubitablemente hace diferir a este Juzgador que las actuaciones contenidas en el expediente N° M-0683-04 deben ser adminiculadas para el mérito de la definitiva con el valor de un documento público al no haber sido atacados procesal mente en su oportunidad legal, dejando expresamente citado el Despacho que por supuesto estas actuaciones refieren efectivamente la colisión entre los vehículos 1 y 2 objeto de esta litis y favorece expresamente los dichos del representante de la parte actora al prevalecer el principio de la certeza jurídica que conlleva al arreglo promovido como base fundamental de la demanda, específicamente en lo concerniente al folio 14 de estas actuaciones como del croquis levantado al folio 17 y 18 lo cual hace inferir este Juzgador que el vehículo conducido por el Sujeto Pasivo de esta contención no tomó las precauciones pertinentes de la zona del siniestro al encontrarse el pavimento mojado como bien lo señala el Funcionario de Tránsito que intervino en este levantamiento antes señalado. Que del análisis al material testifical promovido por la parte actora en sus dichos se difiere que son testigos presenciales al momento de ocurrir la colisión vehicular que sus dichos ofrecen a este Juzgador coherencia y eficacia para imputar como causante de la colisión el vehículo asignado como el N° 2 conducido por el aquí accionado Joel Alberto Sánchez, plenamente identificado en las actas de este expediente como conductor del vehículo N° 2, que igualmente los testificales promovidos por la Representación de la parte demandada a criterio del Despacho no ofrece ninguna eficacia jurídica para desvirtuar el objeto de esta litis como fue la colisión causada por el vehículo 2 contra el vehículo N° 1´, en consecuencia, el Art. 127 de la Ley de Tránsito Terrestre aun cuando establece una corresponsabilidad cuando hay colisión entre dos vehículos como en el caso de Marras donde no fue alegado la intervención de terceros que e4n su parte infine instituye que : “ …. En caso de colisión entre vehículos, se presume salvo prueba en contrario que los conductores tienen igual responsabilidad por los daños causados.” Situación que en la presente litis con los elementos e indicios recavados de las actas que conforman este expediente N° 6672 hace forzoso de este Juzgador se subsuma en declarar CON LUGAR la demanda que ha sido interpuesta contra el accionado JOEL ALBERTO SANCHEZ CAMACHO, plenamente identificado en autos representado por la abogada María Edicta Vivas Molina todos plenamente identificados en autos como causante de la colisión contra el vehículo propiedad del ciudadano OSCAR JAVIER SALAZAR ROJAS representado por el abogado Noel Rodríguez Yánez y Leonardo Terán y conducido por XIOMARA SALAZAR ROJAS y como consecuencia accesoria a esta decisión se le condena a pagar los conceptos dinerarios que han sido escritos en la demanda. El Tribunal deja constancia que dentro del plazo de diez días siguientes al día de despacho al de hoy se agregara a los autos el escrito contentivo de la Sentencia total de esta litis todo en fundamente al Art. 877 de la Ley Adjetiva Civil. Y así se decide.


El JUEZ,

ABG. LUIS RAMON FLORES GARCIA.


LA SECRETARIA,

ABG. GLEDYS DIAZ SANCHEZ.