GADO GPRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, cuatro de mayo de dos mil cinco.

195º y 146º
Expediente Nº 6463.
Vista la diligencia, suscrita por el abogado Juan Carlos Toro Avila, es por lo que el Tribunal por cuanto observa que se encuentra vencido el lapso para que la parte demandada pague o haga oposición al decreto intimatorio librado en fecha veintiocho de Octubre de dos mil cinco y que obra inserto al folio cinco del presente expediente, contra el demandado de autos. Este Juzgador, considera necesario realizar, como en efecto lo hace, un análisis pormenorizado de las actas que conforman la presente litis, se desprende, que en la sustanciación del mismo se ha dado estricto cumplimiento al debido proceso y a la igualdad y defensa de las partes, todo de conformidad con los postulados consagrados en los artículos 26, 49, 254 de la VIGENTE CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. En consecuencia, este JUZGADOR para decidir observa, que si bien es cierto, que la parte demandada fue legalmente intimada dentro del proceso, tal como consta al folio quince, la intimada no formuló oposición al DECRETO INTIMATORIO, en la oportunidad legal para ello. Por consiguiente y comprobado que están dados los extremos exigidos por el artículo 651 del precitado CODIGO PROCESAL CIVIL ADJETIVO. SE DECLARA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO, contra la demandada ANTONIA VALLADARES, impartiéndosele el carácter de SENTENCIA FIRME, PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. LUIS RAMON FLORES GARCIA
LA SECRETARIA;

ABG. GLEDYS DIAZ SANCHEZ

Xgm.