GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, cuatro de mayo de 2005.
195º Y 145º
EXP. N° 6635
Visto el convenimiento celebrado entre las partes intervinientes en el juicio que corre inserto al folio veinte y veintiuno del cuaderno de secuestro, por ante el Juzgado PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, en fecha veinte de Abril de dos mil cinco, donde de común acuerdo y en fundamento a lo estipulado en los artículos 256 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, suscriben el presente convenimiento en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES, intentara HOMERO J. SANCHEZ Y RICARDO J.. SANCHEZ. Contra: YADIRA PERNIA ROA. En tal sentido solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho auto Composición Procesal e impartirle el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal que el mismo no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, tal como así lo prescriben hoy día los Artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es Forzoso concluir que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en los artículos 256 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, LA HOMOLOGACION DEL PRESENTE CONVENIMIENTO impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, así mismo, el tribunal se abstiene de archivar el expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída en la presente causa.
EL JUEZ
ABG. LUIS FLORES GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. GLEDYS DIAZ SANCHEZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SRIA.
XGM.
GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, cuatro de mayo de 2005.
195º Y 145º
EXP. N° 6635
Visto el convenimiento celebrado entre las partes intervinientes en el juicio que corre inserto al folio veinte y veintiuno del cuaderno de secuestro, por ante el Juzgado PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, en fecha veinte de Abril de dos mil cinco, donde de común acuerdo y en fundamento a lo estipulado en los artículos 256 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, suscriben el presente convenimiento en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES, intentara HOMERO J. SANCHEZ Y RICARDO J.. SANCHEZ. Contra: YADIRA PERNIA ROA. En tal sentido solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho auto Composición Procesal e impartirle el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal que el mismo no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, tal como así lo prescriben hoy día los Artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es Forzoso concluir que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en los artículos 256 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, LA HOMOLOGACION DEL PRESENTE CONVENIMIENTO impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, así mismo, el tribunal se abstiene de archivar el expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída en la presente causa.
EL JUEZ
ABG. LUIS FLORES GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. GLEDYS DIAZ SANCHEZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SRIA.
XGM.
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