GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, cuatro de Mayo de 2005
195º Y 146º
EXP. N° 6707.-
Vista la Transacción celebrada entre las partes intervinientes en el presente juicio, que corre inserto al folio dieciocho (18) y diecinueve (19) de fecha veintinueve de Abril Dos Mil Cinco en el expediente principal, donde de común acuerdo y en fundamento a lo estipulado en los artículos 256 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, suscriben la presente transacción que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES, DEMANDATE: JUAN PEDRO QUINTERO MORENO, DIRECTOR DE LA EMPRESA MERCANTIL “ SERVICIOS INTEGRALES-NUÑEZ C.A.”, CONTRA: NERMA TERESA BARRIOS PEREZ Y FREDDY ALBERTO MEDINA. En tal sentido solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho auto Composición Procesal e impartirle el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada y no se archive el expediente hasta que conste en autos lo acordado en la respectiva transacción. En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal que el mismo no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, tal como así lo prescriben hoy día los Artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es Forzoso concluir que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en los artículos 256 de la vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, LA HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION celebrada, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación contraída. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ

ABG. LUIS FLORES GARCIA

LA SECRETARIA


ABG. GLEDYS DIAZ SANCHEZ.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA.
LV