LA REPUBLIC A BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
194º Y 146º

EXPEDIENTE Nro. 4946
VISTOS
PARTE NARRATIVA
La solicitud ingresó a este Despacho en fecha 31 de Octubre de 1.997, presentada por los ciudadanos CARLOS BANNERBERG, FERNANDO VERA, AMILCAR RIVAS BELINDA HERNÁNDEZ Y ALBERTO VETHENCOURT, asistidos por los Abogados AMADEO VIVAS ROJAS, todos identificados en autos donde solicita se convoque a una Asamblea Extraordinaria de ELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS ARAGUANEY, previsto en los artículos 24 de la Ley de Propiedad Horizontal, ahora bien de la revisión exhaustiva de las 33 actas que conforman el expediente principal, se evidencia que desde la fecha de su admisión y a la presente fecha constan sólo los recaudos anexos al escrito de solicitud, que fueron consignados por el solicitante, sin que se observe que la parte solicitante haya instado la CONVOCATORIA lo que a criterio del Despacho constituye un evidente desinterés para la continuación de la causa.
DE LA MOTIVA
Ahora bien, visto que la presente solicitud fue admitida por estar debidamente tutelada cuanto en derecho se requiere de acuerdo a las previsiones de los artículos 24 de la Ley de Propiedad Horizontal, intuye quien aquí decide, que este desinterés evidente en la prosecución de este solicitud, debe analizarse para determinar si esas omisiones se subsumen en las previsiones del artículo 267 ibidem, cuando establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez....”. Vale decir que de manera indubitable e inexorable nuestro Legislador ha consagrado en la redacción del preindicado artículo una sanción procesal, que Penaliza, Castiga esa inactividad de las partes en un proceso judicial, con la única finalidad de evitar la duración y prosecución sin justificación legal en una causa, que va más allá de los intereses de los particulares y hoy día en expresa contradicción con lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASI SE RESUELVE.
En tal sentido, quien aquí Juzga y de la revisión metodológica a las actas ya indicadas, se evidencia con meridiana claridad que no hubo ninguna actuación por la parte solicitante desde la fecha de su presentación, que fue 24 de octubre de 1.997, por lo que ha transcurrido, siete (7) años, seis )6) meses y quince (15) días sin que la parte solicitante haya desplegado otras actividades procesales tendientes a la prosecución de la solicitud,


omisiones que inexorablemente contribuyen a la confirmación del extremo exigido por el encabezamiento de redivivo artículo 267, en consecuencia, irremediablemente resulta forzoso que en la dispositiva de este fallo se declare la Perención de la Instancia. ASI SE RESUELVE.
PARTE DISPOSITIVA

En fuerza a las anteriores consideraciones y en mérito al valor jurídico de este Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. 1) declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA PREVISTA EN EL ENCABEZAMIENTO DEL ARTICULO 267 ibidem, en el juicio seguido por la ciudadana CARMEN RIVAS, asistida del Abg. AMERICO RAMÍREZ BRACHO, contra SAHIR HELENA GONZALEZ BARBOZA Y MARI YOLANDA BARBOZA DE GONZALEZ 2) No se condena en costas por expreso mandato del artículo 283 ibidem. 3) a los fines de mantener incólume el Derecho a la Defensa y la igualdad de las partes en el debido proceso, se ordena la NOTIFICACIÓN DE LA PARTE ACTORA, de conformidad con el artículo 251 ibim.
NOTIFIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE SENTENCIA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, nueve de mayo de dos mil cinco.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. LUIS RAMON FLORES GARCIA


LA SECRETARIA:

ABG. GLEDYS DIAZ SÁNCHEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo la una de la tarde, se libró boleta de notificación .
LA SRIA.
LRFG/ im