GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, nueve de mayo de 2005
195º Y 146º
EXP. N° 6669.-
Visto el convenimiento celebrado entre las partes intervinientes en el presente juicio que corre inserto al folio ciento cuarenta y ocho (148) de fecha 05 de Mayo de 2.005, donde de común acuerdo y en fundamento a lo estipulado en los artículos 256 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, suscriben el presente convenimiento que por ESTIMACION DE HONORARIOS PROFERSIONALES intentara el Abg. RAMON ENRIQUE BALZA OVALLES contra: JESUS ALBERTO LEON AVENDAÑO. En tal sentido solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho auto Composición Procesal e impartirle el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal que el mismo no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal; que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, tal como así lo prescriben hoy día los Artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es Forzoso concluir que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en los artículos 256 de la vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, LA HOMOLOGACION DE LA PRESENTE TRANSACCION impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, así mismo, el tribunal se abstiene de archivar el expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída en la presente causa.

EL JUEZ

ABG. LUIS FLORES GARCIA

LA SECRETARIA


ABG. GLEDYS DIAZ SANCHEZ.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SRIA.
MCG.-



























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Mérida, 01 de julio de 2004
19 4º Y 145º


Nro. 2710-444

Ciudadana
Abg. ZONIA GONZALEZ
Su Despacho.-


Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de participarle que este Tribunal por auto dictado en esta misma fecha en el expediente Nro. 6516, donde Abg., HOMERO J. SANCHEZ FEBRES y ZONIA C. GONZALEZ BRICEÑO, Apoderados Judiciales de la empresa INVERSIONES DELMO S.A, demanda a RAFAEL ANTONIO SALAZAR MORALES por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, ordenó poner en posesión del Arrendador el inmueble consistente en una Oficina, signada con el Nro. 2-10, ubicada en la calle 23 entre avenidas 4 y 5 de esta ciudad de Mérida, del Centro Empresarial Juan Pablo II, de conformidad con Transacción celebrada entre las partes involucradas en la litis, donde usted, fue nombrada Secuestrataria del inmueble antes mencionado.


DIOS Y FEDERACION,



ABG. LUIS RAMON FLORES GARCIA
JUEZ PRIMERO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA