REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, viernes veinte de Mayo de dos mil cinco.-

195° y 146°

Visto el Convenimiento celebrado por las partes demandante y demandada en el presente juicio, mediante diligencia de fecha 09 de febrero de 2005, que riela inserta al folio 22 del expediente, este Tribunal en consecuencia, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte su homologación con el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y no se archive el expediente mientras no conste en autos el cumplimiento del Convenimiento.

LA JUEZ PROVISORIO,




Abg. RORAIMA SOLANGE MÉNDEZ DE M.-


EL SECRETARIO,


Abg. JESÚS ALBERTO MONSALVE.-

jdbg.