REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, viernes veinte de Mayo de dos mil cinco.-
195° y 146°
Vista la anterior diligencia de fecha 28 de Marzo de 2005 (folios 18 y 19), a través de la cual el ciudadano abogado Hugo José Dávila Angulo, identificado en autos, con el carácter de parte actora y los ciudadanos Jorge Luis Márquez Rincón y Rosa Iraima Sulbarán Zambrano, identificados en autos con el carácter de demandados, y la ciudadana Graciela Janeth Zambrano Rincón, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 12.778.199, comerciante, de este domicilio y hábil, en su condición de tercero pagador de la obligación cambiaria adquirida por lo demandados, asistidos por la abogada Tibiali Yubisay Barrios Varela, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.267.743, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.658, de este domicilio y hábil; a fin de extinguir la obligación cambiaria objeto de la acción, celebran una Transacción Judicial. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, con el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y acuerda no archivar el expediente hasta tanto no se de total cumplimiento a la transacción. Se suspende la medida de Embargo Provisional decretada. Déjese copia certificada del presente auto.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. RORAIMA SOLANGE MÉNDEZ DE M.-
EL SECRETARIO,
Abg. JESÚS ALBERTO MONSALVE.-