REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintisiete de mayo de dos mil cinco.-
195º y 146º
Vista la anterior diligencia en la cual el ciudadano LUIS ANIBAL GUZMAN BARBOA, asistido por el abogado JOSE LUIS HERNANDEZ, parte demandada y la abogada CLARA GISELA UZCATEGUI, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, convienen en la demanda, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se suspende la medida de Secuestro decretada en fecha 18-03-2005, se da por terminado el juicio, hecho lo cual se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. RORAIMA MENDEZ DE MAGGIORANI.
EL SECRETARIO
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.