GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis de Mayo del 2005.-

195° y 146°

EXP: 2839.-
Del análisis de las actas del presente expediente se observa: El presente procedimiento se inicia por libelo de demanda intentada por LUIS JOSE SILVA SALDATE, actuando en nombre y representación de la Empresa “DOMUS C. R. L.”, quien demanda a la ciudadana ISABEL TERESA RODRIGUEZ por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Dicha demanda fue admitida en fecha 06-04-1995 por el extinto JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS URBANOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En fecha 28-09-1995, se libra cartel de citación a la parte demandada. En fecha 01-04-1996, la parte demandada, consigna escrito de cuestión previa. En fecha 06-06-1996, la parte demandada consigna escrito de contestación a la demanda. En fecha 20-12-1999, la Dra. MARYS XIOMARA ALBARRAN DE OCARIZ, se avoca al conocimiento de la presente causa. En fecha 05-12-2000, el Tribunal admite la Reconvención propuesta por la parte demandada y acuerda la notificación para el segundo día Hábil. En fecha 01-06-2001, la parte actora consigna escrito de cuestiones previas.
De conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
La parte demandante no ha impulsado el procedimiento, existiendo desinterés por su parte en que el procedimiento continué, y no habiendo dicho este tribunal VISTOS y encontrándose el mismo paralizado en etapa de pruebas. Nuestro máximo tribunal en reiterada jurisprudencia de la sala constitucional ha establecido que la Perención de la instancia establecida en el Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente procedimiento, surge por inactividad de las partes y no cuando la causa se encuentre paralizada por inactividad del juez, en cuyo caso la causa se encuentra paralizada por que el juzgador no ha dictado sentencia dentro del termino establecido, lo que no le es imputable a las partes. En el presente caso las partes no han promovido pruebas, ni han impulsado el procedimiento, habiendo trascurrido más de tres años y once meses, encontrándose en etapa de pruebas, existiendo desinterés por las partes. Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia este Tribunal JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPÍOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en nombre de la REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil y acuerda notificar a las partes haciéndoles saber que una vez que conste en autos la última de las notificaciones comenzara a correr el lapso para interponer los recursos legales. Líbrese las correspondientes boletas y entréguesele al Alguacil para que las haga efectivas.
No hay condenatoria de costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis de Mayo del año dos mil cinco.
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. MARYS X. ALBARRAN DE OCARIZ

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARITZA LAREZ DE VILORIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, y se libro boleta de notificación según la Ley. Conste. Quedo anotada en el asiento del Libro Diario bajo el Nº 05

La Sria.