REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

EXP: N° 3313.-

VISTOS CON INFORMES DE LA PARTE ACTORA: El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda de fecha, 29-12-1994, por medio del cual los ciudadanos BETTY JOSEFINA RONDON y NESTOR SAMBRANO LINARES, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números 4.490.740 y 8.320.560, inscritos en el inpreabogado bajo los números 38.014 y 50.934 respectivamente, en su carácter de Endosatarios en Procuración de la ciudadana ANA IRIS DUGARTE, demandan por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, a la Ciudadana MARIBEL PEREZ NAVA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.479.643.

NARRATIVA:

La demanda fue admitida en fecha 05-12-1994, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, donde se acordó la intimación de la demandada dentro de los Diez días hábiles. En fecha 08-11-1994, el Tribunal decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un inmueble propiedad de la demandada. En fecha 24-01-1995, la Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Intimación de la demandad sin firmar. En fecha 20-04-1995, la parte demandada, confiere Poder Apud-Acta a los Abogados ANTONIO D`JESUS M. y ANTONIO D`JESUS PEREZ. En fecha 27-04-1995, la parte demandada consigna escrito de oposición de cuestión previa. En fecha 10-05-1995, la parte actora da contestación a la cuestión previa propuesta por la parte demandada. En fecha 15-05-1995, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, declara sin lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada. En fecha 22-05-1995, la parte demandada da contestación a la demanda. En fecha 01-06-1995, la parte demandada consigna escrito de formalización a la tacha. La parte actora en fecha 07-06-1995, consigna escrito de oposición a la formulación de la tacha. En fecha 10-07-1995, la parte actora promueve pruebas. En fecha 05-06-1996, la parte actora consigna escrito de Informes. Igualmente la parte demandada en fecha 20-11-1996. En fecha 13-04-1998, el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo, Menores, Estabilidad Laboral y Amparo Constitucional de esta Circunscripción Judicial revoca en todas y cada una de sus partes la sentencia de fecha 12-06-1995 y declara terminada la incidencia de tacha y desechados los instrumentos cambiarios del proceso.

MOTIVA:

Alega la parte actora que son Endosatarios en Procuración de la Ciudadana ANA IRIS DUGARTE, de tres letras de cambio por las cantidades de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000), SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000) y OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000). A pesar de las múltiples gestiones amistosas para la obtención del pago, demandamos a la ciudadana MARIBEL PEREZ NAVA, para que convenga o sea condenada por el Tribunal al pago de las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000), representados por las tres letras de cambio. SEGUNDO: la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 77.083,32) por concepto de intereses moratorios calculados a la rata del 5% anual. TERCERO: las costas y costos procesales calculados prudencialmente por este Tribunal.
La parte demandada da contestación a la demanda de la siguiente manera:
Rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes la temeraria demanda que encabeza este expediente, por cuanto que las mismas fueron originados en el delito de abuso de firma en blanco, pues los títulos de cambio que se reclaman en este juicio se extendieron maliciosa y fraudulentamente por parte de su beneficiada ANA IRIS DUGARTE, sobre la firma puesta por nuestra representada de dichos títulos, cuando estos estaban en blanco, sin escrituración alguna por lo tanto carecían y carecen de fuerza legal para ser objeto de la acción intentada.
La parte demandante promovió las siguientes pruebas:
PRIMERO: reproducimos el merito favorable de los autos. En relación con esta prueba esta juzgadora no la valora por haber sido promovida de manera genérica y no determina los hechos que hay que valorar. Y ASI SE DECLARA.
SEGUNDO: Valor y merito jurídico de los instrumentos cambiarios fundamentos del presente juicio. Este Tribunal no le da valor a los instrumentos cambiarios, por cuanto que los mismos según sentencia de fecha 13-04-1998, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito, del Trabajo, Menores, Estabilidad Laboral y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, fueron desechados los instrumentos cambiarios del proceso de conformidad con lo establecido en la parte in fine del Artículo 440 y 441 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-
TERCERO: De conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, promuevo los siguientes testigos: LUIS IDELMO CONTRERAS BUSTAMANTE, ARMANDO BELLO QUINTERO. Este Tribunal no le da valor probatorio a las declaraciones evacuadas ya que solo se puede observar la declaración del testigo LUIS IDELMO CONTRERAS BUSTAMANTE, quien declaró sobre hechos que no guardan relación con el presente proceso y el ciudadano ARMANDO BELLO QUINTERO quien no declaró. Y ASI SE DECLARA.-
Y por cuanto la parte actora no probó su acción, de conformidad con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil que establece: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. Los hechos notorios no son objeto de prueba”, es procedente declarar SIN LUGAR la presente demanda. Y ASI SE DECLARA.-

D E C I S I O N:

Por las razones que anteceden este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA intentada por los Abogados BETTY JOSEFINA RONDON y NESTOR SAMBRANO LINARES, ENDOSATARIOS EN PROCURACION de la Ciudadana ANA IRIS DUGARTE contra la ciudadana MARIBEL PEREZ NAVA, a través de sus Apoderados Judiciales ANTONIO D`JESUS MALDONADO y NELDA JUDITH PEREZ NAVA.
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente perdidosa en el presente juicio.
De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la presente decisión sale fuera del lapso se acuerda notificar a las partes haciéndole saber que una vez que conste en auto la última notificación comenzara a correr el lapso para interponer los recursos que considere conveniente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y COPIESE.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diecisiete de Mayo del dos mil cinco. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA…
… JUEZ PROVISORIO,


DRA. MARYS X. ALBARRAN DE OCARIZ.

LA SECRETARIA,


ABG. MARITZA LAREZ DE VILORIA.


EN LA MISMA FECHA SE COPIÓ Y SE PUBLICÓ SIENDO LAS DOS DE LA TARDE (2:00 pm.). QUEDANDO ANOTADO EN EL DIARIO BAJO EL ASIENTO Nº 10.-



Sria.