GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- 195º y 146º

Consta en el presente cuaderno de Entrega Material, que en fecha 19 de Mayo de 2005, el ciudadano OSCAR RAMON SOSA ROJAS, actuando en defensa de sus derechos e intereses, solicita se abstenga de realizar la entrega material sobre el inmueble señalado con el Nº B-4-2 integrante del Edificio “B” del Centro Comercial Mayeya, ubicado en la Avenida Las Américas sector la Otra Banda de esta Ciudad de Mérida, sobre el cual tiene un derecho in rem, como es la posesión.
Este Tribunal para decidir observa:
La comisión es un acto Judicial mediante el cual un Tribunal que esta conociendo de una causa, solicita de otro, su colaboración para efectuar diligencias de sustanciación o ejecución en el mismo lugar o en otro.
El Juez que recibe la comisión debe cumplirla dentro de los términos del despacho, no puede reducir, ni extralimitarse, ni tampoco puede discutir la comisión, salvo excusa legitima por incompetencia, inconstitucionalidad o por ser imprecisa u oscura.
El artículo 238 del Código De Procedimiento Civil establece: “El Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión sin diferirla no pretexto de consultar al comitente sobre la inteligencia de dicha comisión”.
En el presente caso el Abogado Oscar Ramón Sosa Rojas en su escrito, no señala el carácter con el que actúa si es parte o no, sino actuando en defensa de sus derechos e intereses, solicita que me abstenga de realizar la entrega material sobre el inmueble, sobre el cual tiene un derecho in rem, como lo es la posesión.
Por lo que este Tribunal de conformidad con el mencionado artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, debe cumplir con la comisión estrictamente, y mas aún en el presente caso no se puede abstener de practicarla por cuanto que quien la solicita no es parte en el presente proceso. Y ASI SE DECLARA.- Este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, NIEGA lo solicitado por el Abogado OSCAR RAMON SOSA ROJAS.
REGISTRESE, COPIESE Y PUBLIQUESE.------------------------------------------------
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veintitrés días del mes de Mayo del año dos mil cinco.-
LA JUEZ PROVISORIO,

Dra. MARYS XIOMARA ALBARRAN DE OCARIZ

LA SECRETARIA,

MARITZA LAREZ DE VILORIA


EN LA MISMA FECHA SE COPIO Y SE PUBLICO, SIENDO LAS DOS DE LA TARDE, SE DEJO COPIA. QUEDO EN EL LIBRO DIARIO BAJO EL ASIENTO Nº 12.-


SRIA.



COMISION Nº 10.582.-