REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
195º y 146º
EXP: 5473.
Revisado exhaustivamente el presente expediente este Tribunal observa:
PRIMERO: El presente procedimiento fue admitido el 0-08-2002 por ante este tribunal y que desde esa fecha hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido dos años y nueve meses, sin que la parte hubiere ejecutado algún acto de procedimiento, para la continuación del presente procedimiento, demostrando con ello falta de interés procesal o inactividad, del cumplimiento de la carga que tienen las partes.
SEGUNDO: Que conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
TERCERO: Que en virtud del tiempo transcurrido sin que la parte demandante hubiese activado el proceso, es procedente declarar LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
CUARTO: En orden a las observaciones que anteceden, este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
No hay condenatorio de costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil
Notifíquese al demandante, haciéndosele saber que el lapso para que interponga el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación. Líbrese la correspondiente boleta y entréguesele al Alguacil para que la haga efectiva.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiséis de Mayo del año dos mil cinco.
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. MARYS X. ALBARRAN DE OCARIZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MARITZA LAREZ DE VILORIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, y se libro boleta de notificación según la Ley. Conste. Quedo anotada en el asiento del libro diario bajo el Nº 05.
La Sria.
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